REBAJA EN TASAS DE FINANCIACION

La AFIP, a través de la Resolución General N° 5481/2024, modificó el
inciso c) del artículo 9° de la Resolución General N° 5321 quedando el
mismo de la siguiente manera: «La tasa de interés de financiación –
asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte
de aplicar el 50%, 60% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio –
vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-
prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024
del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace. y
oficializó la rebaja en tasas de financiación de planes de facilidades de
pagos. La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo
mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual
truncándose en el segundo decimal”.
Por otra parte, la nueva normativa sustituye el Anexo “Condiciones de los
planes de facilidades de pago» por uno nuevo, adjunto a esta última.
Así, desde el 1° de febrero, habrá una reducción del 7,63% para las micro
y pequeñas empresas y del 9,16% para las empresas medianas.
La Resolución General entró en vigencia el 30 de enero y resultará de
aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir
del 1 de febrero de 2024.