Nuevo plan de pagos permanente

Para obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras

Plan de pagos permanente AFIP


El nuevo plan de facilidades de pago permanente establece condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.


A los efectos de la adhesión, se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentesmicro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir.


En este sentido, existirán los siguientes planes:


 Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.

• Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

• Por deuda previsional de monotributo y autónomos

• Por deuda aduanera

• Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP

• Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrollen actividades sectoriales afectadas por circunstancias particulares.

Características

La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar, de acuerdo a lo establecido en el anexo de la Resolución General N° 5321/2023.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. De corresponder el ingreso del pago a cuenta, el monto mínimo será de $2.000.


La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

El perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)

a) Perfil de cumplimiento I: categorías A, B y C del SIPER

b) Perfil de cumplimiento II: categorías D, E y sujetos no categorizados en el SIPER


Requisitos

1. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. En la guía paso a paso ¿Cómo constituyo el domicilio fiscal electrónico y dónde consulto las notificaciones? te contamos cómo hacerlo.

2. Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.

3. Tener la CUIT activa sin limitaciones

4. Declarar la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. Podés consultar el procedimiento en la guía paso a paso ¿Cómo declaro la CBU?


Solicitud de adhesión

Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”.

Seguidamente se tendrá que convalidar, modificar, incorporar o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar, elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar y seleccionar la CBU a utilizar.


Por último se deberá consolidar la deuda, generar el VEP para la cancelación del pago a cuenta, de corresponder, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y efectuar su ingreso de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. En caso de no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder al envío del plan.


La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada.

Dra. Lidia B. Castelar López 


COMO GESTIONAR UN KIOSCO – Lidia B. Castelar López – Cdora. Pública – UBA –

https://docs.google.com/presentation/d/1WRQK0WjpMlFutKzipvtqdaGchRnpuoXz/edit?usp=sharing&ouid=117376440415267945557&rtpof=true&sd=true


CLAVES PARA LA LIQUIDACION DE VACACIONES  

Desde el mes de octubre quedó habilitado el otorgamiento del período  de vacaciones de este año, según lo que determina la ley de contrato de  trabajo.  

A continuación, los doce puntos principales que deben ser tenidos en  cuenta según el caso que toca en las relaciones laborales: 

1. ¿Cuál es el período de vacaciones? 

Según la ley, el trabajador gozará de un plazo mínimo y continuado de  descanso anual remunerado por los siguientes plazos: 

a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5  años. 

b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no  exceda de 10.

c) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no  exceda de 20. 

d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años. 

A los efectos de determinar el plazo, según la antigüedad que se tiene en  el trabajo, corresponde computar los años cumplidos al 31 de diciembre  del año al que corresponden las vacaciones.  

2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a las vacaciones? 

Para que el trabajador tenga derecho al uso del período de vacaciones,  tiene que haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los  días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario  correspondiente. 

Para el cálculo se computarán como hábiles los días feriados, en que el  empleado debería normalmente trabajar. 

Se considera como tiempo de servicio prestado los días en que el  trabajador haya estado de licencia legal o convencional o por estar  afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o  por causas no imputables al mismo, como suspensiones por fuerza mayor  o por falta o disminución de trabajo.  

3. ¿Cuándo deben comenzar las vacaciones? 

La licencia por vacaciones debe comenzar en un día lunes, o el siguiente  día hábil si ese fuera feriado. Para los trabajadores que prestan servicios  en día inhábiles, las vacaciones deben empezar el día siguiente a aquel en  que tiene el descanso semanal o el subsiguiente hábil si fuera feriado. 

4. ¿Qué ocurre con los empleados dados de alta este año? 

Cuando el trabajador nuevo no llegó a totalizar la mitad de los días  hábiles trabajados en el año calendario o aniversario, tendrá derecho a un  período de descanso anual, que se calcula en proporción de un día de  descanso por cada 20 días de trabajo efectivamente trabajados.

5. ¿En qué plazo se conceden las vacaciones? 

El empleador debe otorgar las vacaciones de cada año dentro del período  comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La  fecha de iniciación de la licencia debe comunicarla el empleador por  escrito, con una anticipación no menor de 45 días.  

6. ¿Qué sucede en los casos en que la empresa cierra por más tiempo? 

Cuando la empresa cierra por vacaciones por un período mayor de  licencia que le corresponde al trabajador, se considera que hay una  suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del  establecimiento. Dicha suspensión deberá tener plazo fijo y ser  notificada por escrito, debiendo ser previamente admitida por el  Ministerio de Trabajo la causa que fue invocada por el empleador. 

En caso de paralización total del establecimiento a fin de otorgar las  vacaciones al personal y si los trabajadores tienen un plazo de licencia  inferior al que se produce por el cierre, existen dos alternativas: a)  pagarle los días de inactividad, ya que no son responsables del tiempo en  que se encuentra cerrada la empresa; b) la aplicación de una suspensión  de hecho invocando para que el Ministerio de Trabajo pueda admitir una  justa causa. 

7. ¿Cómo se procede si el empleado se enferma en las vacaciones? 

Durante el plazo en que el trabajador se halla con licencia por  enfermedad, accidente o reserva de puesto, los días de vacaciones pueden  ser otorgados una vez que se reincorpore a la empresa. Si la enfermedad  comienza al inicio de los días de vacaciones, la licencia se suspende  hasta el total restablecimiento del trabajador; si la misma se produce  antes de su finalización, el trabajador podrá completar el período  vacacional previa comunicación al empleador.  

8. ¿Cómo se calcula el adelanto de vacaciones y cuándo se abona?

Al salir de vacaciones el trabajador tiene que percibir un adelanto que se  calcula de la siguiente manera: 

a) En los empleos remunerados con sueldo mensual, se divide el importe  del sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento por 25. 

b) Si la remuneración se establece por día o por hora, se abona por cada  día de vacación, el importe que le correspondió cobrar, por todo  concepto, en la jornada anterior a la fecha en que comienza la licencia. 

Estos importes tienen aportes y contribuciones, deben informarse en el  programa SICOSS en un casillero especial. 

Si el trabajador se reintegra en otro mes, se realiza el descuento del  importe adelantado anteriormente, pero utilizando para su cálculo el  divisor 30, lo que produce que el monto descontado sea inferior al que  fue adelantado.  

Esa diferencia a favor del empleado es lo que se conoce como «plus  vacacional». 

9. ¿La asignación por vacaciones paga Impuesto a las Ganancias? 

Según la Resolución 4003 de la AFIP, sobre el adelanto de las  vacaciones debe retenerse el impuesto a las ganancias. Lógicamente, si el descuento de ese adelanto se produce el mes  siguiente, en ese momento deberá reintegrarse al trabajador el importe  retenido anteriormente, utilizando el sistema de determinación  acumulativo del régimen de retención de la cuarta categoría.  Las tablas que deberán considerarse son las de este año, incrementadas  un 50,62% por la variación del índice salarial RIPTE, producida del mes  de octubre de 2020 al mismo mes de este año.  

La norma de la AFIP determina que la diferencia entre el importe del  adelanto menos el valor menor que es descontado (plus vacacional), al  constituir una retribución no habitual, si representa el 20% o más sobre la  remuneración bruta mensual habitual del trabajador, para el cálculo de la  retención impositiva tiene que prorratearse en cuotas, desde el mes de  pago hasta el mes de diciembre que cierra el año fiscal. 

En el caso en que, por cualquier motivo, se corten los meses de cobro  mensuales futuros, el importe diferido para el cálculo de la retención  tendrá que computarse totalmente en el último pago que se realice. 

10 ¿Qué pasa si finaliza la relación laboral? 

En los casos de desvinculaciones laborales, cualquiera sea la causa, el  trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente al  salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción  de año que fue trabajada. Si la extinción se produce por la muerte del  trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la  indemnización por vacaciones no gozadas. Este importe no está sujeto a  aportes y contribuciones. 

11. ¿Se cobran las vacaciones no gozadas? 

Según la ley, las vacaciones no gozadas no pueden ser compensadas por  dinero, salvo en los casos en que se abona la indemnización por la  finalización del contrato de trabajo. 

12. ¿Se pueden acumular los días de vacaciones? 

La ley autoriza a acumular a un período de vacaciones la tercera parte del  año anterior que no fue tomado por el trabajador. Esta cuestión tiene que  ser convenida entre ambas partes. Cuando un matrimonio trabaje para el  

mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse durante el mismo  plazo, en la medida de que no se altere el funcionamiento normal del  establecimiento. 

Contadora Lidia B. Castelar López


CUADERNILLO N° 1 

Mediante distintos cuadernillos y para la consulta de todos los asociados del país, es que preparamos este material, ya que son muchas las consultas y cuando se comienza la actividad comercial, existen dudas que esperemos sean resueltas por este medio: 

CLAVE FISCAL – USO –  VENTAJAS

La clave fiscal es una contraseña para que puedas realizar tus trámites de AFIP desde cualquier computadora, tablet o smartphone conectado a internet.

 Para que sea más segura deberá tener 10 caracteres como mínimo y 64 como máximo. Además, es requisito que la clave contenga al menos 2 números, 4 letras, 1 mayúscula y 1 minúscula.

Operar con clave fiscal te garantiza la confidencialidad de la información que envías. Para obtenerla es necesario cumplir con ciertas formalidades, a fin de generar un entorno seguro para las operaciones que realices.

Ventajas

Es un medio ágil y seguro a través del cual pueden realizarse consultas, presentar declaraciones juradas, realizar pagos o efectuar trámites directamente, desde cualquier computadora, tablet o smartphone conectado a internet.

Se encuentra disponible las 24 hs., los 365 días del año.

No es necesario concurrir a una dependencia AFIP o entidad bancaria para gestionar un trámite.

Como solicitar la CLAVE FISCAL???

Mediante dos formas o por tramite electrónico o por tramite presencial

TRÁMITE ELECTRÓNICO

 Nivel de seguridad 3

Desde la app “Mi AFIP”, disponible para todos los dispositivos móviles con cámara de fotos frontal y acceso a internet. Son requisitos indispensables, contar con DNI argentino en formato tarjeta y ser mayor de edad.

Para solicitar la clave fiscal, deberás ingresar al menú “Herramientas”, opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”. Luego, deberás escanear el código de tu DNI y tomar fotografías de tu rostro.

Descarga la app “Mi AFIP” y solicita tu clave fiscal

Nivel de seguridad 2

A través de homebanking, utilizando el acceso provisto por la entidad bancaria, seleccioná «Servicios AFIP», opción «Crear clave fiscal».

TRÁMITE PRESENCIAL

 Nivel de seguridad 3

Presentando un formulario 206 – Multinota en alguna dependencia de AFIP, donde manifiestes tu voluntad de solicitar la clave fiscal y acreditando tu identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:

Si tenés CUIT y no registraste tus datos biométricos, deberás presentarte en la dependencia que corresponde según tu domicilio.

Para hacerlo de manera presencial se debe SOLICITAR TURNO WEB que se dará solo en aquellas Dependencias que hoy por Pandemia estén habilitadas para atender publico 

RECORDÁ QUE TU CLAVE FISCAL ES ÚNICA E INTRANSFERIBLE Y NO SE BLOQUEA POR FALTA DE USO.

CONTADORA LIDIA B. CASTELAR LOPEZ


Moratoria para monotributistas

10 claves para monotributistas y los controles de AFIP

Cómo adherir al plan de pagos en 6 pasos


La moratoria para monotributistas se encuentra habilitada hasta el 30 de septiembre.

 La herramienta prevista en la ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes permite regularizar deudas vencidas al 30 de junio de 2021.

¿Cómo adherir a la moratoria?

1)  Paso  *Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo

2)  Paso *Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis Facilidades”

3) Paso *Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar.

4)  Paso *Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034.

5)  Paso *Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual debe encontrarse previamente informaday aceptada por la institución bancaria.

6)  Paso *Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:

Plan de Facilidades de Pago: deberá elegir la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión.

Pago al contado: se generará un VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación

Por último se confirmará el envío del plan. El sistema generará el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada

Quienes estén inscriptos en las categorías A a D podrán pagar en hasta 60 cuotas con una tasa de interés del 1,25%.

En tanto, los monotributistas de las categorías E a K y los no inscriptos en el régimen simplificado tendrán hasta 48 cuotas con una tasa de interés de hasta 1,50%.

Las cuotas a abonar son mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le suman los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos.

Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación. Ante la falta de pago el día 16, la AFIP incrementara con los intereses correspondientes y pasara a debitar la cuota el día 26 de cada mes.

Pasado ese vencimiento se podrá rehabilitar la cuota pendiente, evitando que se caiga el Plan o caduque por falta de pago.

CAPACITACION ON LINE PARA ASOCIADOS 

CUADERNILLO N° 3

PRESENTACIONES DIGITALES

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Aspectos prácticos 

**¿Cómo se realiza el seguimiento de la presentación?

El seguimiento del estado de gestión de las presentaciones y/o comunicación realizadas mediante el servicio «Presentaciones Digitales», pueden efectuarse a través del mismo servicio. 

**¿Cómo se toma conocimiento del estado «finalizada» de la presentación digital?

El estado «finalizada» de la presentación digital será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

**¿Es necesario presentar una Multinota si se realiza una presentación digital?


Las presentaciones y/o comunicaciones digitales no deberán cumplir con el procedimiento, los requisitos y las formalidades previstas para el F. 206 «Multinota» (RG 1128/01).

**¿Se puede realizar una presentación digital en lugar de presentar una «Multinota» en la dependencia?

La obligación de presentar un F. 206 «Multinota» establecida en cualquier norma vigente, se considerará cumplida con la realización de las presentaciones digitales, en tanto el trámite en cuestión se encuentre incorporado al listado de trámites habilitados, y siempre que se respete la redacción y contenido prescriptos para el mismo, así como los restantes requisitos, elementos y documentación a aportar que la norma hubiera establecido.

**¿Cómo se comunica el rechazo de una presentación?

La AFIP comunica a través del Domicilio Fiscal Electrónico

**¿Qué tramites quedan excluidos?

Quedan excluidas las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Tributario y en su Decreto Reglamentario.

Asimismo, quedan fuera del ámbito de la presente normativa las presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social, reglados por la Ley 18.820 (Jubilaciones y pensiones. Régimen general de recaudación), y de aquellos planteos interpuestos contra las intimaciones administrativas de ingreso del monto de la actualización o intereses conforme el Artículo 11 de la Ley 21.864 (Ley de actualización de prestaciones y créditos de la Seguridad Social).


CAPACITACION ON LINE PARA ASOCIADOS 

CUADERNILLO N° 2

PRESENTACIONES DIGITALES

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Hasta el 30 de noviembre de 2021, y por Resolución 4685/2020,  inclusive, será  obligatorio utilizar el servicio presentaciones digitales para los siguientes trámites:

Detallamos continuación el listado de posibles presentaciones para ver los encuadres impositivos

Actualización y corrección de datos registrales

Alta de CDI para persona humana o jurídica

Alta retroactiva de impuestos o regímenes

Anulación de contratos registrados – Documentación respaldatoria – F2671- RG 4837

Aporte de Documentación Reintegro SIR

Baja retroactiva de impuestos o regímenes

Beneficio detracción anticipada

Bonos fiscales – utilización de imputación en exceso de anticipos

Capacidad Económica Financiera – CEF – consultas

Capacidad Económica Financiera – CEF – Disconformidad

Carga de fecha de jubilación

Certificado de capacidad económica – Persona con discapacidad

Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226

Certificado exención Imp. a las Ganancias – Bomberos voluntarios o Cooperadoras

Certificado de exención impuesto a las ganancias- RG N° 2.681

Certificado exención Imp. a las Ganancias – Instituciones Religiosas

Certificado de libre deuda previsional – Ley N° 13.899

Certificado de no de retención de impuesto a las ganancias – RG N° 830

Certificado “no retención suss” no aprobados

Certificado de bienes registrables – Formulario 381

Certificado de residencia fiscal

Certificado de retención Imp. Ganancias – Residentes en el exterior – RG 2139

Certificado de Retención Imp. Transf. Inmuebles – Residentes en el exterior

Certificado de ventajas impositivas

Combustibles líquidos (alta operadores y reintegro)

Concursados. Solicitud de conformidad – RG 3.587 y 3.857

Concursados. Solicitud de conformidad – RG 4.816

Concursados y fallidos. Solicitud de conformidad – RG 4.667

Consultas generales

Consultas no vinculantes

Consultas vinculantes

Controlador fiscal – Baja y/o recambio de memoria

Corrección de CUILES erróneos – F. 933

Corrección de CUILES erróneos – Respuesta a requerimientos

Denuncias

Detracción para empleadores concesionarios de servicios públios

Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224

Ejecuciones fiscales – Dación de pago de embargos

Ejecuciones Fiscales – Plan de pago de Honorarios

Ejecuciones fiscales – presentaciones y comunicaciones varias

Empadronamiento de imprentas

Facturas M – Disconformidad

Fallidos. Solicitud de conformidad – RG 3.587 y 3.857

Fallidos. Solicitud de conformidad – RG 4.816

Fiscalización externa – Respuesta requerimiento

F.980 Acreditación Fiscal – Mutuo Hipotecario

Habilitación de comprobantes – suspensión para acreditación ante dependencia

Impugnación – RG N° 79

Inscripción de persona humana extranjera o CUIL con error en RENAPER (Alta CUIT)

Juegos de azar – Apuestas – RG 3510

Ley de Emergencia – Cadena de producción de cítricos

Ley de emergencia-entidades sin fines de lucro, caracterización

Libro de Sueldos Digital – Adhesión voluntaria

Modificación de capacidad productiva

Modificación del Estado Administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial

Monotributo. Modificación de categoría actual por error

Precios de transferencia – Aplicación de otros métodos

Precios de transferencia – Aplicación método de división de Ganancias

Presentación de escritos recursivos. Art. 74, D.R 1397/79

Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento

Precios de transferencia – Presentación informe maestro

Procesamiento o anulación de compensación

Profesionales – Atención consultas

Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna

Readecuación de nómina. Formulario 885/A

Recupero de IVA exportación

Régimen de reimportación de mercadería exportada para consumo

Registración de Contratos- Oferta de entrega escritos, no primarios

Registro de beneficios ICREDED – RG N° 3.900

Reimputación de pagos – Casas particulares

Reimputación de pagos – Formulario 399

Reinscripción y solicitud de cupos en el REEG

Reorganización de sociedades

Respuestas a Departamento Sector Financiero – DAFE

Respuesta a Fiscalizaciones Especializadas – DI ANFE

Restitución beneficio salario complementario

SIPER – Disconformidad

SISA – Cesión gratuita con derecho a usufructo

SISA – Domicilio pendiente de validación en dependencia – Ex RFOG

Solicitud de cartas de porte por excepción

Solicitud de cupos en el Registro de entidades emisoras de garantías (REEG)

Solicitud de homologación de controladores fiscales de nueva generación

Solicitud de no retención Impuesto a las Transferencia de Inmuebles

Solicitud de registración de DJ rectificativa en menos

Solicitud beneficio IVA empresa de servicios públicos sector transporte

Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia – RG N° 1.466

Sucesiones – Vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros

Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466

Utilización de importes transferidos – RG 1466, art. 11 o RG 2000, art. 31

Vinculación de clave fiscal para personas humanas

Vinculación de clave fiscal para personas jurídicas

Verificaciones – Respuesta requerimiento

Zona de emergencia – Acreditación


CAPACITACIÓN ON LINE PARA ASOCIADOS 

CUADERNILLO N° 1

PRESENTACIONES DIGITALES

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La AFIP puso en marcha el servicio PRESENTACIONES DIGITALES 

Al cual se accede con  clave fiscal y se pueden realizar  presentaciones y/o comunicaciones escritas de manera digital y con carácter de declaración jurada, sin necesidad de concurrir a una dependencia.

 Para utilizar el servicio hay  que tener:

Si por algún motivo ha olvidado su  clave fiscal, puede ingresar a ¿Cómo recupero la clave fiscal?

Si no se está adherido al domicilio fiscal electrónico, se debe ingresar a ¿Cómo me adhiero al domicilio fiscal electrónico?, recordando que todas las notificaciones que realice la Administración serán cursadas por este servicio, el cual se aconseja consultar con cierta periodicidad.

Para utilizar este servicio de presentaciones digitales se  deben cumplir con los requisitos y condiciones que se especifican para cada trámite. Caso contrario, se recibirá una comunicación de rechazo en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) indicando el o los motivos para que se pueda subsanar el inconveniente y volver a realizar la presentación.

Para las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas que se efectúen en un día feriado o inhábil e impliquen el inicio de un plazo para algún trámite, este comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.


Cambios en el monotributo UKRA


Gestión para microemprendimientos – Controladores fiscales – capacitación


Capacitaciones: Controladores Fiscales – Aspectos Impositivos – Libros IVA Digital


Guía práctica para la Inscripción impositiva y de rentas


Capacitación: Introducción Para poner en marcha un negocio