Nuevo plan de pagos permanente
Para obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras
El nuevo plan de facilidades de pago permanente establece condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.
A los efectos de la adhesión, se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir.
En este sentido, existirán los siguientes planes:
• Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.
• Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.
• Por deuda previsional de monotributo y autónomos
• Por deuda aduanera
• Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP
• Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrollen actividades sectoriales afectadas por circunstancias particulares.
Características
La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar, de acuerdo a lo establecido en el anexo de la Resolución General N° 5321/2023.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. De corresponder el ingreso del pago a cuenta, el monto mínimo será de $2.000.
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
El perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”
a) Perfil de cumplimiento I: categorías A, B y C del SIPER
b) Perfil de cumplimiento II: categorías D, E y sujetos no categorizados en el SIPER
Requisitos
1. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. En la guía paso a paso ¿Cómo constituyo el domicilio fiscal electrónico y dónde consulto las notificaciones? te contamos cómo hacerlo.
2. Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
3. Tener la CUIT activa sin limitaciones
4. Declarar la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. Podés consultar el procedimiento en la guía paso a paso ¿Cómo declaro la CBU?
Solicitud de adhesión
Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”.
Seguidamente se tendrá que convalidar, modificar, incorporar o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar, elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar y seleccionar la CBU a utilizar.
Por último se deberá consolidar la deuda, generar el VEP para la cancelación del pago a cuenta, de corresponder, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y efectuar su ingreso de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. En caso de no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder al envío del plan.
La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada.
Dra. Lidia B. Castelar López
COMO GESTIONAR UN KIOSCO – Lidia B. Castelar López – Cdora. Pública – UBA –
CLAVES PARA LA LIQUIDACION DE VACACIONES
Desde el mes de octubre quedó habilitado el otorgamiento del período de vacaciones de este año, según lo que determina la ley de contrato de trabajo.
A continuación, los doce puntos principales que deben ser tenidos en cuenta según el caso que toca en las relaciones laborales:
1. ¿Cuál es el período de vacaciones?
Según la ley, el trabajador gozará de un plazo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
c) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
A los efectos de determinar el plazo, según la antigüedad que se tiene en el trabajo, corresponde computar los años cumplidos al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a las vacaciones?
Para que el trabajador tenga derecho al uso del período de vacaciones, tiene que haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario correspondiente.
Para el cálculo se computarán como hábiles los días feriados, en que el empleado debería normalmente trabajar.
Se considera como tiempo de servicio prestado los días en que el trabajador haya estado de licencia legal o convencional o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por causas no imputables al mismo, como suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo.
3. ¿Cuándo deben comenzar las vacaciones?
La licencia por vacaciones debe comenzar en un día lunes, o el siguiente día hábil si ese fuera feriado. Para los trabajadores que prestan servicios en día inhábiles, las vacaciones deben empezar el día siguiente a aquel en que tiene el descanso semanal o el subsiguiente hábil si fuera feriado.
4. ¿Qué ocurre con los empleados dados de alta este año?
Cuando el trabajador nuevo no llegó a totalizar la mitad de los días hábiles trabajados en el año calendario o aniversario, tendrá derecho a un período de descanso anual, que se calcula en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivamente trabajados.
5. ¿En qué plazo se conceden las vacaciones?
El empleador debe otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de la licencia debe comunicarla el empleador por escrito, con una anticipación no menor de 45 días.
6. ¿Qué sucede en los casos en que la empresa cierra por más tiempo?
Cuando la empresa cierra por vacaciones por un período mayor de licencia que le corresponde al trabajador, se considera que hay una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión deberá tener plazo fijo y ser notificada por escrito, debiendo ser previamente admitida por el Ministerio de Trabajo la causa que fue invocada por el empleador.
En caso de paralización total del establecimiento a fin de otorgar las vacaciones al personal y si los trabajadores tienen un plazo de licencia inferior al que se produce por el cierre, existen dos alternativas: a) pagarle los días de inactividad, ya que no son responsables del tiempo en que se encuentra cerrada la empresa; b) la aplicación de una suspensión de hecho invocando para que el Ministerio de Trabajo pueda admitir una justa causa.
7. ¿Cómo se procede si el empleado se enferma en las vacaciones?
Durante el plazo en que el trabajador se halla con licencia por enfermedad, accidente o reserva de puesto, los días de vacaciones pueden ser otorgados una vez que se reincorpore a la empresa. Si la enfermedad comienza al inicio de los días de vacaciones, la licencia se suspende hasta el total restablecimiento del trabajador; si la misma se produce antes de su finalización, el trabajador podrá completar el período vacacional previa comunicación al empleador.
8. ¿Cómo se calcula el adelanto de vacaciones y cuándo se abona?
Al salir de vacaciones el trabajador tiene que percibir un adelanto que se calcula de la siguiente manera:
a) En los empleos remunerados con sueldo mensual, se divide el importe del sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento por 25.
b) Si la remuneración se establece por día o por hora, se abona por cada día de vacación, el importe que le correspondió cobrar, por todo concepto, en la jornada anterior a la fecha en que comienza la licencia.
Estos importes tienen aportes y contribuciones, deben informarse en el programa SICOSS en un casillero especial.
Si el trabajador se reintegra en otro mes, se realiza el descuento del importe adelantado anteriormente, pero utilizando para su cálculo el divisor 30, lo que produce que el monto descontado sea inferior al que fue adelantado.
Esa diferencia a favor del empleado es lo que se conoce como «plus vacacional».
9. ¿La asignación por vacaciones paga Impuesto a las Ganancias?
Según la Resolución 4003 de la AFIP, sobre el adelanto de las vacaciones debe retenerse el impuesto a las ganancias. Lógicamente, si el descuento de ese adelanto se produce el mes siguiente, en ese momento deberá reintegrarse al trabajador el importe retenido anteriormente, utilizando el sistema de determinación acumulativo del régimen de retención de la cuarta categoría. Las tablas que deberán considerarse son las de este año, incrementadas un 50,62% por la variación del índice salarial RIPTE, producida del mes de octubre de 2020 al mismo mes de este año.
La norma de la AFIP determina que la diferencia entre el importe del adelanto menos el valor menor que es descontado (plus vacacional), al constituir una retribución no habitual, si representa el 20% o más sobre la remuneración bruta mensual habitual del trabajador, para el cálculo de la retención impositiva tiene que prorratearse en cuotas, desde el mes de pago hasta el mes de diciembre que cierra el año fiscal.
En el caso en que, por cualquier motivo, se corten los meses de cobro mensuales futuros, el importe diferido para el cálculo de la retención tendrá que computarse totalmente en el último pago que se realice.
10 ¿Qué pasa si finaliza la relación laboral?
En los casos de desvinculaciones laborales, cualquiera sea la causa, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año que fue trabajada. Si la extinción se produce por la muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización por vacaciones no gozadas. Este importe no está sujeto a aportes y contribuciones.
11. ¿Se cobran las vacaciones no gozadas?
Según la ley, las vacaciones no gozadas no pueden ser compensadas por dinero, salvo en los casos en que se abona la indemnización por la finalización del contrato de trabajo.
12. ¿Se pueden acumular los días de vacaciones?
La ley autoriza a acumular a un período de vacaciones la tercera parte del año anterior que no fue tomado por el trabajador. Esta cuestión tiene que ser convenida entre ambas partes. Cuando un matrimonio trabaje para el
mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse durante el mismo plazo, en la medida de que no se altere el funcionamiento normal del establecimiento.
Contadora Lidia B. Castelar López
CUADERNILLO N° 1
Mediante distintos cuadernillos y para la consulta de todos los asociados del país, es que preparamos este material, ya que son muchas las consultas y cuando se comienza la actividad comercial, existen dudas que esperemos sean resueltas por este medio:
CLAVE FISCAL – USO – VENTAJAS
La clave fiscal es una contraseña para que puedas realizar tus trámites de AFIP desde cualquier computadora, tablet o smartphone conectado a internet.
Para que sea más segura deberá tener 10 caracteres como mínimo y 64 como máximo. Además, es requisito que la clave contenga al menos 2 números, 4 letras, 1 mayúscula y 1 minúscula.
Operar con clave fiscal te garantiza la confidencialidad de la información que envías. Para obtenerla es necesario cumplir con ciertas formalidades, a fin de generar un entorno seguro para las operaciones que realices.
Ventajas
Es un medio ágil y seguro a través del cual pueden realizarse consultas, presentar declaraciones juradas, realizar pagos o efectuar trámites directamente, desde cualquier computadora, tablet o smartphone conectado a internet.
Se encuentra disponible las 24 hs., los 365 días del año.
No es necesario concurrir a una dependencia AFIP o entidad bancaria para gestionar un trámite.
Como solicitar la CLAVE FISCAL???
Mediante dos formas o por tramite electrónico o por tramite presencial
TRÁMITE ELECTRÓNICO
Nivel de seguridad 3
Desde la app “Mi AFIP”, disponible para todos los dispositivos móviles con cámara de fotos frontal y acceso a internet. Son requisitos indispensables, contar con DNI argentino en formato tarjeta y ser mayor de edad.
Para solicitar la clave fiscal, deberás ingresar al menú “Herramientas”, opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”. Luego, deberás escanear el código de tu DNI y tomar fotografías de tu rostro.
Descarga la app “Mi AFIP” y solicita tu clave fiscal
Nivel de seguridad 2
A través de homebanking, utilizando el acceso provisto por la entidad bancaria, seleccioná «Servicios AFIP», opción «Crear clave fiscal».
TRÁMITE PRESENCIAL
Nivel de seguridad 3
Presentando un formulario 206 – Multinota en alguna dependencia de AFIP, donde manifiestes tu voluntad de solicitar la clave fiscal y acreditando tu identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:
- Argentinos nativos o naturalizados: original y fotocopia del DNI digital.
- Extranjeros: original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe).
- Extranjeros con residencia en el país (incluida la temporaria o transitoria) que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
Si tenés CUIT y no registraste tus datos biométricos, deberás presentarte en la dependencia que corresponde según tu domicilio.
Para hacerlo de manera presencial se debe SOLICITAR TURNO WEB que se dará solo en aquellas Dependencias que hoy por Pandemia estén habilitadas para atender publico
RECORDÁ QUE TU CLAVE FISCAL ES ÚNICA E INTRANSFERIBLE Y NO SE BLOQUEA POR FALTA DE USO.
CONTADORA LIDIA B. CASTELAR LOPEZ
Moratoria para monotributistas
Cómo adherir al plan de pagos en 6 pasos
La moratoria para monotributistas se encuentra habilitada hasta el 30 de septiembre.
La herramienta prevista en la ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes permite regularizar deudas vencidas al 30 de junio de 2021.
¿Cómo adherir a la moratoria?
1) Paso *Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo
2) Paso *Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis Facilidades”
3) Paso *Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar.
4) Paso *Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034.
5) Paso *Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual debe encontrarse previamente informaday aceptada por la institución bancaria.
6) Paso *Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:
Plan de Facilidades de Pago: deberá elegir la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión.
Pago al contado: se generará un VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación
Por último se confirmará el envío del plan. El sistema generará el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada
Quienes estén inscriptos en las categorías A a D podrán pagar en hasta 60 cuotas con una tasa de interés del 1,25%.
En tanto, los monotributistas de las categorías E a K y los no inscriptos en el régimen simplificado tendrán hasta 48 cuotas con una tasa de interés de hasta 1,50%.
Las cuotas a abonar son mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le suman los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos.
Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación. Ante la falta de pago el día 16, la AFIP incrementara con los intereses correspondientes y pasara a debitar la cuota el día 26 de cada mes.
Pasado ese vencimiento se podrá rehabilitar la cuota pendiente, evitando que se caiga el Plan o caduque por falta de pago.
CAPACITACION ON LINE PARA ASOCIADOS
CUADERNILLO N° 3
PRESENTACIONES DIGITALES
Aspectos prácticos
**¿Cómo se realiza el seguimiento de la presentación?
El seguimiento del estado de gestión de las presentaciones y/o comunicación realizadas mediante el servicio «Presentaciones Digitales», pueden efectuarse a través del mismo servicio.
**¿Cómo se toma conocimiento del estado «finalizada» de la presentación digital?
El estado «finalizada» de la presentación digital será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico.
**¿Es necesario presentar una Multinota si se realiza una presentación digital?
Las presentaciones y/o comunicaciones digitales no deberán cumplir con el procedimiento, los requisitos y las formalidades previstas para el F. 206 «Multinota» (RG 1128/01).
**¿Se puede realizar una presentación digital en lugar de presentar una «Multinota» en la dependencia?
La obligación de presentar un F. 206 «Multinota» establecida en cualquier norma vigente, se considerará cumplida con la realización de las presentaciones digitales, en tanto el trámite en cuestión se encuentre incorporado al listado de trámites habilitados, y siempre que se respete la redacción y contenido prescriptos para el mismo, así como los restantes requisitos, elementos y documentación a aportar que la norma hubiera establecido.
**¿Cómo se comunica el rechazo de una presentación?
La AFIP comunica a través del Domicilio Fiscal Electrónico
**¿Qué tramites quedan excluidos?
Quedan excluidas las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Tributario y en su Decreto Reglamentario.
Asimismo, quedan fuera del ámbito de la presente normativa las presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social, reglados por la Ley 18.820 (Jubilaciones y pensiones. Régimen general de recaudación), y de aquellos planteos interpuestos contra las intimaciones administrativas de ingreso del monto de la actualización o intereses conforme el Artículo 11 de la Ley 21.864 (Ley de actualización de prestaciones y créditos de la Seguridad Social).
CAPACITACION ON LINE PARA ASOCIADOS
CUADERNILLO N° 2
PRESENTACIONES DIGITALES
Hasta el 30 de noviembre de 2021, y por Resolución 4685/2020, inclusive, será obligatorio utilizar el servicio presentaciones digitales para los siguientes trámites:
Detallamos continuación el listado de posibles presentaciones para ver los encuadres impositivos
Actualización y corrección de datos registrales
Alta de CDI para persona humana o jurídica
Alta retroactiva de impuestos o regímenes
Anulación de contratos registrados – Documentación respaldatoria – F2671- RG 4837
Aporte de Documentación Reintegro SIR
Baja retroactiva de impuestos o regímenes
Beneficio detracción anticipada
Bonos fiscales – utilización de imputación en exceso de anticipos
Capacidad Económica Financiera – CEF – consultas
Capacidad Económica Financiera – CEF – Disconformidad
Certificado de capacidad económica – Persona con discapacidad
Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226
Certificado exención Imp. a las Ganancias – Bomberos voluntarios o Cooperadoras
Certificado de exención impuesto a las ganancias- RG N° 2.681
Certificado exención Imp. a las Ganancias – Instituciones Religiosas
Certificado de libre deuda previsional – Ley N° 13.899
Certificado de no de retención de impuesto a las ganancias – RG N° 830
Certificado “no retención suss” no aprobados
Certificado de bienes registrables – Formulario 381
Certificado de residencia fiscal
Certificado de retención Imp. Ganancias – Residentes en el exterior – RG 2139
Certificado de Retención Imp. Transf. Inmuebles – Residentes en el exterior
Certificado de ventajas impositivas
Combustibles líquidos (alta operadores y reintegro)
Concursados. Solicitud de conformidad – RG 3.587 y 3.857
Concursados. Solicitud de conformidad – RG 4.816
Concursados y fallidos. Solicitud de conformidad – RG 4.667
Controlador fiscal – Baja y/o recambio de memoria
Corrección de CUILES erróneos – F. 933
Corrección de CUILES erróneos – Respuesta a requerimientos
Detracción para empleadores concesionarios de servicios públios
Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224
Ejecuciones fiscales – Dación de pago de embargos
Ejecuciones Fiscales – Plan de pago de Honorarios
Ejecuciones fiscales – presentaciones y comunicaciones varias
Fallidos. Solicitud de conformidad – RG 3.587 y 3.857
Fallidos. Solicitud de conformidad – RG 4.816
Fiscalización externa – Respuesta requerimiento
F.980 Acreditación Fiscal – Mutuo Hipotecario
Habilitación de comprobantes – suspensión para acreditación ante dependencia
Inscripción de persona humana extranjera o CUIL con error en RENAPER (Alta CUIT)
Juegos de azar – Apuestas – RG 3510
Ley de Emergencia – Cadena de producción de cítricos
Ley de emergencia-entidades sin fines de lucro, caracterización
Libro de Sueldos Digital – Adhesión voluntaria
Modificación de capacidad productiva
Modificación del Estado Administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial
Monotributo. Modificación de categoría actual por error
Precios de transferencia – Aplicación de otros métodos
Precios de transferencia – Aplicación método de división de Ganancias
Presentación de escritos recursivos. Art. 74, D.R 1397/79
Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento
Precios de transferencia – Presentación informe maestro
Procesamiento o anulación de compensación
Profesionales – Atención consultas
Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna
Readecuación de nómina. Formulario 885/A
Régimen de reimportación de mercadería exportada para consumo
Registración de Contratos- Oferta de entrega escritos, no primarios
Registro de beneficios ICREDED – RG N° 3.900
Reimputación de pagos – Casas particulares
Reimputación de pagos – Formulario 399
Reinscripción y solicitud de cupos en el REEG
Respuestas a Departamento Sector Financiero – DAFE
Respuesta a Fiscalizaciones Especializadas – DI ANFE
Restitución beneficio salario complementario
SISA – Cesión gratuita con derecho a usufructo
SISA – Domicilio pendiente de validación en dependencia – Ex RFOG
Solicitud de cartas de porte por excepción
Solicitud de cupos en el Registro de entidades emisoras de garantías (REEG)
Solicitud de homologación de controladores fiscales de nueva generación
Solicitud de no retención Impuesto a las Transferencia de Inmuebles
Solicitud de registración de DJ rectificativa en menos
Solicitud beneficio IVA empresa de servicios públicos sector transporte
Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia – RG N° 1.466
Sucesiones – Vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros
Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466
Utilización de importes transferidos – RG 1466, art. 11 o RG 2000, art. 31
Vinculación de clave fiscal para personas humanas
Vinculación de clave fiscal para personas jurídicas
Verificaciones – Respuesta requerimiento
Zona de emergencia – Acreditación
CAPACITACIÓN ON LINE PARA ASOCIADOS
CUADERNILLO N° 1
PRESENTACIONES DIGITALES
La AFIP puso en marcha el servicio PRESENTACIONES DIGITALES
Al cual se accede con clave fiscal y se pueden realizar presentaciones y/o comunicaciones escritas de manera digital y con carácter de declaración jurada, sin necesidad de concurrir a una dependencia.
Para utilizar el servicio hay que tener:
- CUIT, CUIL o CDI
- Clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior
- Domicilio Fiscal Electrónico
Si por algún motivo ha olvidado su clave fiscal, puede ingresar a ¿Cómo recupero la clave fiscal?
Si no se está adherido al domicilio fiscal electrónico, se debe ingresar a ¿Cómo me adhiero al domicilio fiscal electrónico?, recordando que todas las notificaciones que realice la Administración serán cursadas por este servicio, el cual se aconseja consultar con cierta periodicidad.
Para utilizar este servicio de presentaciones digitales se deben cumplir con los requisitos y condiciones que se especifican para cada trámite. Caso contrario, se recibirá una comunicación de rechazo en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) indicando el o los motivos para que se pueda subsanar el inconveniente y volver a realizar la presentación.
Para las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas que se efectúen en un día feriado o inhábil e impliquen el inicio de un plazo para algún trámite, este comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.