Monotributo 2026: qué cambios propone el Consejo de Mayo para la reforma tributaria

La reforma tributaria debatida en el Consejo de Mayo propone limitar el Monotributo a las categorías más bajas

El documento sobre la futura reforma tributaria plantea una redefinición profunda del Monotributo: límites más estrictos, eliminación de categorías altas y un esquema gradual para que los contribuyentes puedan pasar al régimen general.

Puntualmente, la reforma tributaria en análisis propone una transformación de fondo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), con el objetivo de reducir distorsiones, mejorar la progresividad y facilitar el paso hacia el régimen general. Según el documento, el Monotributo fue desvirtuado con el tiempo y hoy agrupa a más de 3 millones de contribuyentes, muchos de los cuales no encajan en el perfil original del régimen.

Se limitara únicamente al Monotributo Social y a las categorías más bajas (A, B y C), reservándolo para personas con muy baja capacidad contributiva. Para el resto, el informe sugiere crear un «puente razonable» hacia el régimen general, con beneficios transitorios y un esquema de transición que evite el salto abrupto entre sistemas.

Entre las alternativas analizadas se incluye una alícuota fija del 10% sobre la facturación, aplicable hasta el tope actual del Monotributo, como mecanismo para simplificar la transición y reducir los saltos entre categorías. El objetivo es unificar gradualmente el tratamiento fiscal de los contribuyentes que hoy operan en la parte alta del régimen.

Topes de facturación vigentes para 2026

Según lo informado por ARCAlos topes de facturación anual que determinan la categoría de cada monotributista para el inicio de 2026 se mantienen en niveles similares a los vigentes durante el último tramo de 2025. Estos valores representan el ingreso bruto máximo anual que puede registrar un contribuyente sin necesidad de modificar su encuadre dentro del régimen.

Las categorías y sus respectivos límites son los siguientes:

  • Categoría A: $8.992.597,87
  • Categoría B: $13.175.201,52
  • Categoría C: $18.473.166,15
  • Categoría D: $22.934.610,05
  • Categoría E: $26.977.793,60
  • Categoría F: $33.809.379,57
  • Categoría G: $40.431.835,35
  • Categoría H: $61.344.853,64
  • Categoría I: $68.664.410,05
  • Categoría J: $78.632.948,76
  • Categoría K: $94.805.682,90

Superar el tope correspondiente a la categoría implica la obligación de recategorizarse o, en determinados casos, de abandonar el régimen simplificado y pasar al régimen general.

 ARCA cuenta con herramientas de control que permiten detectar inconsistencias entre la facturación declarada y los ingresos efectivamente percibidos, por lo que exceder los límites sin regularizar la situación puede derivar en ajustes retroactivos y sanciones económicas.

El importe mensual a pagar varía según la categoría y según el tipo de actividad desarrollada. En las categorías intermedias y superiores, existe una diferencia entre quienes prestan servicios y quienes se dedican a la venta de bienes, debido a la distinta composición del impuesto integrado.

De acuerdo con los valores confirmados por ARCA, los montos mensuales que regirán desde enero de 2026 son los siguientes:

  • Categoría A: $37.085,74 
  • Categoría B: $42.216,41
  • Categoría C: $49.435,58 para servicios y $48.320,22 para comercio
  • Categoría D: $63.357,80 para servicios y $61.824,18 para comercio
  • Categoría E: $89.714,31 para servicios y $81.070,26 para comercio
  • Categoría F: $112.906,59 para servicios y $97.291,54 para comercio
  • Categoría G: $172.457,38 para servicios y $118.920,05 para comercio
  • Categoría H: $391.400,62 para servicios y $238.038,48 para comercio
  • Categoría I: $721.650,46 para servicios y $355.672,64 para comercio
  • Categoría J: $874.069,29 para servicios y $434.895,92 para comercio
  • Categoría K: $1.208.890,60 para servicios y $525.732,01 para comercio

Estos importes incluyen el total de las obligaciones mensuales del régimen y deben abonarse en término para evitar intereses y eventuales restricciones en la constancia de inscripción. El pago puede realizarse a través de medios electrónicos, débito automático o plataformas habilitadas por ARCA.