Se aumentó el mínimo no imponible, para el año 2023, a $
100.000.000. El monto exento de la vivienda se llevó a $
350.000.000. Se modificaron las tablas de alícuotas progresivas y
se eliminan las más altas que alcanzan a los activos del exterior,
alcanzando a todos los bienes con las siguientes:

Para los 4 años siguientes (2024 al 2027), fueron aprobadas
nuevas tablas que no tienen distinción para los bienes del
exterior, reduciéndose las alícuotas progresivas y quedando
como tasa única y final para el año 2027 la del 0,25%. Luego el
tributo deja de existir.
Para los contribuyentes que cumplieron con todas las
obligaciones, respecto al impuesto sobre los bienes personales,
por los períodos que van del año 2020 al 2022, tendrán una
reducción de 0,50 % de la alícuota que les corresponda aplicar en
la liquidación particular.
Este beneficio rige desde los años 2023 al 2025. Para acceder a
este beneficio no tiene que haber blanqueado bienes, del
proyecto actual. Para adherir a este beneficio debe ejercerse una
opción dentro del sistema registral, que funciona desde la página
Web de la AFIP.
Para el caso de participaciones societarias, en los casos de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1 y 2), gozarán de una
reducción del 0,125% para los períodos fiscales correspondientes
al período de años comprendidos del 2023 al 2025.
El Poder Ejecutivo reglamentó los cambios en Bienes
Personales, a través del Decreto 608.
Para el ingreso en el Régimen Simplificado, a los fines de definir
las pautas de residencia, al 31 de diciembre de 2023, deben
considerarse las disposiciones que prevé la ley del Impuesto a las
Ganancias (20.628)
Los que vuelven a tener residencia, en la medida que opten por
su adhesión al REIBP, adquirirán nuevamente la residencia
fiscal en el país, a partir del 1° de enero de 2024, debiendo
designar un responsable sustituto.
Para poder optar en adherir al REIBP, por los bienes que no
hubieran blanqueado, sólo podrán hacerlo en la medida que la
liquidación del impuesto sobre los bienes personales
correspondiente al período fiscal 2023, si no hubieran adherido al
mencionado REIBP, arrojara impuesto determinado.
Quienes opten por adherir al REIBP por los bienes que no
hubieran exteriorizado también deberán hacerlo por los bienes
que regularicen, quienes decidan no optar por la adhesión al
REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, no podrán
adherir por los bienes que regularicen. Es decir, por todos los
bienes, exteriorizados o no, debe seguirse el mismo criterio de
liquidación. Por los bienes exteriorizados se tiene que pagar la
alícuota del 0,50% y para los que estaban ya declarados la del
0,45%.
El pago inicial deberá del régimen anticipado, tiene que
efectuarse en la fecha en que se produce el vencimiento de la
presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales
correspondiente al período fiscal 2023. En los casos en que se
hayan exteriorizado activos, el anticipo deben hacerlo hasta la
fecha límite de presentación de la declaración jurada
correspondiente a la Etapa 3, que fue definida en la ley.
Los que ingresaron al blanqueo y decidan abonar el impuesto
sobre los bienes personales, bajo la modalidad de los cuatro años
adelantados, para determinar la base imponible del impuesto
(REIB), deben realizar la conversión al tipo de cambio comprador
del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día
hábil anterior de la fecha de la presentación de la declaración
jurada de la etapa correspondiente.
Anticipos a descontar
Los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta incluyen a las
retenciones y percepciones y los saldos a favor de libre
disponibilidad computables al período fiscal 2023. Esos créditos
fiscales podrán ser computados únicamente, por los bienes que
no se hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de
Activos.
Sucesión indivisa
En el caso de fallecimiento del contribuyente que hubiera
adherido al REIBP dentro de los períodos fiscales en que se
considere sustituido el pago del impuesto sobre los bienes
personales, la sucesión indivisa no deberá tributar el mencionado
gravamen en esos períodos o hasta aquel en que se dicte la
declaratoria de herederos o se declare válido el testamento que
cumpla la misma finalidad, lo que ocurra primero.
Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el
testamento que cumpla con la misma finalidad y hasta la fecha en
que se apruebe la cuenta particionaria, sólo los herederos que
hubieran adherido al REIBP no deberán tributar el impuesto sobre
los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive,
sobre la parte proporcional que, conforme el derecho social o
hereditario, les corresponda, atribuible a los bienes del causante
que hubiera adherido al REIBP.
A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria,
sólo cada uno de los derechohabientes que hubieran adherido al
REIBP no tributarán el impuesto sobre los bienes personales
hasta el período fiscal 2027, inclusive, respecto de los bienes
recibidos en herencia del causante que hubiera adherido al
REIBP.
Donaciones
En los casos, en los que una persona haya adherido al
REIBP, acepte donaciones de bienes, antes del 31 de
diciembre 2027, de otra persona que no adhirió, tiene que pagar
un impuesto adicional.
El impuesto adicional sobre donaciones y otras
liberalidades recaerá sobre las donaciones y/o las
transferencias a título oneroso por un valor inferior al valor de
mercado del bien a la fecha de transferencia.
Resultan alcanzados por el gravamen los sujetos que hubieran
adherido al REIBP, desde la fecha de adhesión, que acepten o
adquieran, antes del 31 de diciembre de 2027, inclusive, bienes
de un sujeto que no haya adherido al mencionado Régimen, en la
medida que el donatario o adquirente sea pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad -ascendente o descendente- del
donante o vendedor, o sea su cónyuge, excónyuge, conviviente o
exconviviente, al momento de la donación o transferencia.
El impuesto se calcula aplicando la alícuota que el donatario
determinó para calcular el régimen adelantado aplicada sobre
los bienes transferidos, multiplicado por los períodos fiscales
faltantes hasta el año 2027, incluyendo el año de la donación. La
tasa que se aplica será del 0,45 % ó 0,50%, dependiendo si
ingresó al blanqueo o no, respectivamente.
Contribuyentes cumplidores
La rebaja en el impuesto sobre los bienes personales es para
quienes cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los
períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y responsables sustitutos
que se encuadren en la categoría de pymes.
La Resolución General 5535, de la AFIP, estableció para las
personas obligadas a presentar las declaraciones juradas
determinativas del impuesto a los bienes personales una
reducción en las alícuotas por los próximos tres períodos, siempre
que no hayan exteriorizado activos en el régimen de
regularización vigente.
Para calificar como contribuyente cumplidor deberá haber
presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre
de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del
impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos
fiscales 2020, 2021 y 2022.
De esta manera, quienes cumplan con estos requisitos tendrán
una reducción en sus alícuotas de 0,5 punto porcentual respecto
al esquema vigente durante 2023, 2024 y 2025. Para los
responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%.
Cómo es el procedimiento
A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente
debe acceder al servicio «Sistema Registral» e ingresar dentro
de la tarjeta «Beneficio a Cumplidores» disponible en el sitio
web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal con nivel
de seguridad 3, como mínimo. Luego se debe seleccionarse la
opción «Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64»,
en el caso de que se trate de persona humana o sucesión
indivisa, o «Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65», en caso
de que se trate de los responsables sustitutos con categoría
pyme.
Los que se registren como contribuyentes cumplidores, tributarán
por los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025, las siguientes
escalas:



En cuanto a los responsables sustitutos (bienes personales
participaciones societarias) en los períodos fiscales 2023, 2024 y
2025, pagarán la alícuota del 0,375%
El encuadre como micro, pequeñas o medianas empresas,
deberá efectuarse a través de la acreditación de su inscripción
con el certificado MIPYME vigente al 31 de diciembre, del período
fiscal correspondiente.