LEY 27743 LEY BASES DE PACTO FISCAL

La ley 27.743 (Pacto Fiscal) hizo cambios en el impuesto sobre
los Bienes Personales. Se habilitan dos métodos de liquidación:
1) por un lado se creó un régimen voluntario de pago
anticipado (REIBP) de cinco años del impuesto, incluye las
declaraciones juradas del período 2023 al 2027, hasta que
sería la fecha de su caducidad
2) otra opción consiste en confeccionar la declaración jurada
anual, con el mecanismo tradicional.

Según la ley, para la liquidación anticipada, deben tenerse en
cuenta los activos gravados existentes al 31 de diciembre de
2023; una vez determinado el importe del tributo se multiplica por
cinco.
Se propone eliminar el impuesto desde el año 2028, inclusive. Es
para los residentes del país y para los que lo eran antes de fines
del año pasado.
Se podrá optar por el pago de cinco años (2023 al 2027) hasta el
31 de julio de 2024, dándole la facultad al Poder Ejecutivo a
extenderlo hasta el 30 de septiembre de este año.
Los que se presenten al blanqueo, que se encuentra en
tratamiento legislativo, podrán optar por ingresar a este régimen
simplificado hasta la fecha en que se encuentre habilitado el
régimen de exteriorización de activos. Los que exterioricen
activos pueden incluir, en un único pago, los años que van del
2024 al 2027, ambos inclusive, adelantando cuatro años.

Se dará estabilidad o promesa fiscal de que para esas personas
que optan por este sistema no se creará ningún impuesto
patrimonial que los afecte durante esos años.

Bienes Personales: cómo se calcula la base

imponible

Se consideran los bienes existentes al 31 de diciembre del 2023,
valuándose de acuerdo con lo que establece la ley de Bienes
Personales. Los títulos públicos y las obligaciones negociables,
sólo deben excluirse del gravamen en la medida que el
contribuyente los haya tenido en su poder antes del 10 de
diciembre del año 2023.
De los bienes alcanzados debe restarse el mínimo no imponible y
el valor exento de la vivienda, los nuevos valores que están
vigentes al cierre del año pasado, luego ese resultado se
multiplica por cinco.
A esa base imponible se le aplica la alícuota del 0,45%. Se
podrán deducir los pagos de anticipos y los demás pagos a
cuenta del impuesto. Deberá ingresarse un anticipo del 75% del
impuesto total determinado.
En los casos en que se hayan blanqueado bienes, según la ley
27.743, el valor imponible debe convertirse a dólares del
momento de la presentación del blanqueo. El importe que resultó
tiene que multiplicarse por cuatro. A este resultado se le aplica la
tasa del 0,50%. Esta presentación deberá realizarse por separado
de la correspondiente a los bienes que no fueron exteriorizados.
En los casos en que los que adhirieron al pago simplificado
acepten, antes del 31 de diciembre del 2027, donaciones de
bienes de parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad,
que no adhirieron a este sistema de pago, tendrán que pagar el

impuesto adicional por los bienes (salvo participaciones sociales)
que no se habían incluido anteriormente.