Monotributo. Quienes podrán reingresar al Régimen

Conforme avanzan los días tras la sanción de la Ley 27.743, que modificó algunos
aspectos del Régimen Simplificado para el Pequeño Contribuyente (Monotributo), si
bien se dictó el Decreto 661/2024, aún se esperan más precisiones para resolver los
puntos grises restantes. 
A continuación, vemos cuál es la situación del contribuyente con lo reglamentado
hasta ahora por estas normativas.

Se unifican las categorías
La Ley de Medidas Fiscales unificó las categorías, y ahora tanto la actividad locación
y/o prestación de servicios y/o obras, como la de venta de cosas muebles llegan hasta
la categoría “K.”

Incremento de los valores de la tabla
Se elevaron los montos de los ingresos brutos y los alquileres devengados, con
vigencia a partir del 1/01/2024:

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS
DEVENGADOS

ALQUILERES
DEVENGADOS
A  $          6.450.000,00  $             1.500.000,00
B  $          9.450.000,00  $             1.500.000,00
C  $        13.250.000,00  $             2.050.000,00
D  $        16.450.000,00  $             2.050.000,00
E  $        19.350.000,00  $             2.600.000,00
F  $        24.250.000,00  $             2.600.000,00
G  $        29.000.000,00  $             3.100.000,00
H  $        44.000.000,00  $             4.500.000,00
I  $        49.250.000,00  $             4.500.000,00
J  $        56.400.000,00  $             4.500.000,00
K  $        68.000.000,00  $             4.500.000,00

Reingreso al Monotributo
Como consecuencia del incremento de los ingresos, la Ley 27.743 permite a aquellos
contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del
Régimen desde el 1/1/2024, por aplicación de los parámetros existentes con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, poder volver a adherirse, por
única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años calendarios posteriores, previsto
por el Régimen.
Al respecto, el Decreto del Poder ejecutivo aclara los siguientes puntos:

  • Podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, quienes hubiesen resultado
    excluidos del Régimen o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en el
    Régimen General.
    Entendemos que por exclusión abarca tanto la realizada en forma automática como la
    de oficio, ya que de no ser así debió aclarar a qué tipo de exclusión se refiere.
  • Podrán mantenerse en el monotributo aquellos que también hubiesen resultado
    excluidos. Es decir, los sujetos, a pesar de haber excedido los parámetros de ingresos
    o alquileres, permanecieron en el régimen, pueden seguir en él.
  • La posibilidad del beneficio sólo abarca las situaciones producidas durante
    el período 1/1/2024 al 31/7/2024.
  • La condición para estar en el Régimen es cumplir con las disposiciones de la Ley
    27.743, es decir con los nuevos parámetros de la tabla.
    En este sentido, aquellos que se encuentran en el Régimen General y desean volver
    al Monotributo, deberán considerar el débito fiscal al medir sus ingresos. Así lo ha
    indicado la AFIP en el acta del Espacio Consultivo AFIP – CPCECABA – Reunión del
    22/06/2016.
  • Impuesto integrado: quienes se mantuvieron en el monotributo, aunque sus ingresos
    superaban la categoría H vigente antes de la Ley ($ 11.916.410,45), pero no exceden
    los nuevos ingresos de la categoría K actualizada por dicha norma ($68.000.000), se
    tendrá por cumplido las obligaciones del Régimen siempre que hubieren ingresado los
    importes de la categoría H vigentes en el periodo 1/1/2024 a 31/7/2024. 

Quedaría reglamentar la situación de un monotributista que cumple las condiciones de
los ingresos, pero en vez de estar en la categoría H, se encuentra en una inferior (“A”
a “G”), debería abonar la diferencia.