NUEVOS VALORES DE AUTONOMOS A PARTIR DE JUNIO 2024

Trabajadores autónomos
Valores vigentes a partir de junio de 2024
Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/06/2024

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Importes en pesos
I $ 37.170,10
II $ 52.037,36
III $ 74.339,58
IV $ 118.943,26
V $ 163.546,33

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades
penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) $ 40.654,80
II’ (II prima) $ 56.915,86
III’ (III prima) $ 81.308,91
IV’ (IV prima) $ 130.094,19
V’ (V prima) $ 178.878,80

C) Afiliaciones voluntarias

Categorías Importes en pesos
I $ 37.170,10

D) Menores de 21 años

Categorías Importes en pesos
I $ 37.170,10

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley No
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categoría Importe en pesos
I $ 31.362,27

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley No 24.828

Categoría Importe en pesos
I $ 12.777,22

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes a pagar
A $ 28.991,60
B $ 35.589,76
B’ $ 38.926,30
C $ 47.575,44
C’ $ 52.035,63
D $ 71.177,84
D’ $ 77.850,77
E $ 118.848,00
E’ $ 129.990,00
F $ 166.239,62
G $ 237.604,53
G’ $ 259.879,95
H $ 356.546,65
I $ 446.032,52
J $ 446.032,52

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley No
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A $ 24.461,66

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley No 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A $ 9.965,86

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los
trabajadores autónomos (Artículo 8o, Ley No 24.241 y modificaciones)

Categorías

Rentas de
Referencia
en pesos
I 116.156,59
II 162.616,74
III 232.311,18
IV 371.697,70
V 511.082,31

Punto 4 del artículo 1o del Decreto 1866/2006

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General No
2217/2007, por la expresión “PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS

CUATRO CON 19 CENTAVOS» ($836304,19)”.

b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General No
2217/2007, por la expresión “PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS

CUATRO CON 19 CENTAVOS» ($836304,19)”.

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