La Administración Federal de Ingresos Públicos ha informado que a partir del 1° de enero de2024, comenzarán a regir nuevos parámetros de ingresos brutos para los monotributistas.
De acuerdo a ello los responsables inscriptos en este régimen deberán recategorizarse, entre
el 1 y el 22 de enero, en caso de que les corresponda.
Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los
últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el
encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el
consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son
inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe
correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar
ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el
monotributo no corresponde hacer la recategorización.
Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para
cuando se habilite la recategorización son los siguientes:
Venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios
CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/1/2024,
INCLUSIVE
A $ 2.108.288,01
B $ 3.133.941,63
C $ 4.387.518,23
D $ 5.449.094,55
E $ 6.416.528,72
F $ 8.020.660,90
G $ 9.624.793,05
H $ 11.916.410,45
Venta de cosas muebles
CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/1/2024,
INCLUSIVE
I $ 13.337.213,22
J $ 15.285.088,04
K $ 16.957.968,71