AFIP RESOLUCIONES 5411 //5413//5414/2023

*Prorroga pago componente impositivo monotributo
*Aplicación e impacto en cargas sociales de la asignación no remunerativa
del Dto. 438/2023
*Reglamentación para las empresas que suscriban acuerdos de precios
para el mercado local
Mediante Resolución General N° 5411/2023 la AFIP prorrogó el vencimiento del pago
impositivo para los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías
A, B, C y D, correspondiente a los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero-
febrero de 2024.
Las nuevas fechas son las siguientes: 
Periodo Comprendido Pago
Septiembre y Octubre 2023 20/3/2024
Noviembre y Diciembre 2023 22/4/2024
Enero y Febrero 2024 20/05/2024
 
Resolución General 5413/2023 : Se dispone que los empleadores caracterizados como
Microempresas  y Pequeñas Empresas podrán rectificar por nómina completa el
período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en
cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG 3.093 y su
modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a
efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto
438/2023 .
Resolución General 5414/2023 : Reglamenta los beneficios para los sujetos que
suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio y
para los contribuyentes que hayan otorgado el bono fijo para los trabajadores del
sector privado.
Al respecto destacamos lo siguiente:
 Acuerdos de precios : los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el
mercado local, para acceder a los beneficios anunciados, deberán solicitar la
caracterización denominada “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de
Precios” en el Sistema Registral de AFIP, a fin de que el organismo obtenga y
registre a los sujetos beneficiarios.

 IVA y contribuciones patronales : para los contribuyentes que hayan otorgado
el bono fijo para trabajadores en los meses de agosto y septiembre de 2023
se establece una prórroga de los vencimientos para  el pago de los períodos
fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023 hasta el día 7 o 20
de marzo de 2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o
del IVA, respectivamente.
Además, se establece, para esos períodos prorrogados, un régimen especial de
facilidades de pago incluidos sus intereses y multas, con adhesión desde el 1 hasta el
29 de marzo de 2024.
o Impuesto PAÍS : se suspenden hasta el 31 de octubre de 2023 la percepción del
gravamen para la adquisición y realización de operaciones en moneda
extranjera y el régimen de percepción de los impuestos a las ganancias o
sobre los bienes personales sobre operaciones alcanzadas por el mencionado
tributo.
o Derechos de exportación : para los sectores productivos se establece un
régimen especial de facilidades de pago para cancelar derechos de
exportación para consumo de mercaderías hasta el 31 de octubre de
2023. También se establece una alícuota del 0 % sobre derechos de
exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que establezca el
Ministerio de Economía.