INGRESOS BRUTOS CABA VENCIMIENTO DDJJ ANUAL
¿Cuál es la normativa aplicable?
La declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de la CABA para
contribuyentes locales se encuentra regulado por la resolución (AGIP) 511/2014.
¿Cómo se debe presentar la declaración jurada?
La citada norma establece que los contribuyentes locales del gravamen deben
presentar la declaración jurada anual en forma electrónica, por medio de la
aplicación en línea que se encuentra disponible en la página web www.agip.gob.ar.
A los fines de acceder a la mencionada aplicación web, se deberá contar con la
clave ciudad provista por la AGIP (nivel 1 o superior, según corresponda).
¿Quiénes deben presentar certificación contable?
El artículo 3 de la resolución (AGIP) 511/2014 determina que
los contribuyentes que estén organizados jurídicamente como sociedades regulares
conforme la ley 19550 deben certificar la declaración jurada anual con la
intervención de un contador público y legalizar dicha certificación en el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CPCECABA). Este organismo luego remitirá a la AGIP la legalización respectiva -de
acuerdo con lo convenido entre ambas instituciones-.
Consecuentemente, quedan exceptuadas de tener que emitir certificación contable
las personas humanas.
¿Qué sanciones les son aplicables ante incumplimientos?
La falta de cumplimiento de la obligación de realizar la presentación de la
declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos respetando las
disposiciones de la resolución (AGIP) 511/2014 por parte de
los contribuyentes locales de CABA dará lugar a la aplicación del régimen de
sanciones por la infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y ley
tarifaria vigentes.
Pero no menos importante resulta lo establecido por medio de la resolución (AGIP
Bs. As. cdad.) 52/2018 – BO: 22/03/2018, -Matriz de perfiles de riesgo fiscal- que
dice que será incluido en el padrón de Riesgo fiscal nivel alto (nivel 3) en el ámbito
de CABA aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que
tuvieran 1 omisión en la presentación de la declaración jurada anual y, en Riesgo
fiscal nivel muy alto (nivel 4), aquellos contribuyentes con más de 1 omisión en la
presentación de la declaración jurada anual, con todas las implicancias que ello
acarrea (mayores alícuotas de los regímenes de percepción y retención,
incorporación al SIRCREB con la alícuota más alta vigente, etc.).
¿Cuáles son las fechas de vencimientos?
Por medio de la resolución (DGR Bs. As. cdad.) 1391/2023 – BO (Bs. As. cdad.)
30/5/2023 se fijan, desde el 20/9/2023 hasta el 26/9/2023, las fechas de
vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal
2022, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las mismas se determinarán sobre la base
del dígito verificador de la CUIT del contribuyente de acuerdo al siguiente detalle:
DDJJ Anual de ISIB Categoría Locales – Período Fiscal 2022
D.V. CUIT 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
FECHA 20/9/2023 21/9/2023 22/9/2023 25/9/2023 26/9/2023
¿Cuál es la aplicación a utilizar para la preparación y presentación de la DDJJ?
La presentación de la declaración jurada anual se debe realizar en forma
electrónica, por medio de la aplicación en línea denominada Declaración Jurada
Anual IB, que se encuentra disponible en la página web www.agip.gob.ar,
debiéndose acceder a la misma con la respectiva clave ciudad.