REGISTRACION DE DATOS BIOMETRICOS

El 31 de julio vence el plazo para que las personas humanas cuyas CUIT
terminen en 6 o 7 tengan registrados sus datos biométricos a fin de poder
operar ante AFIP. Para las CUIT terminadas en 8 y 9, este plazo vence el 31
de agosto. Es muy importante cumplir con esta obligación ya que luego de
vencidos los plazos AFIP aplicará, en cada contribuyente que no haya
cumplido con esta registración, restricciones al uso de su Sistema Registral
La identidad puede validarse mediante la aplicación móvil “Mi AFIP”. A
raíz de las restricciones de circulación que tuvieron lugar debido a la
pandemia de Covid-19, se había suspendido esta obligación de registro; un
beneficio excepcional que se extendió varias veces. 
 
De no poder cumplir con el registro en forma virtual, se podrá realizar el
trámite de manera presencial en una dependencia de AFIP para lo cual se
deberá solicitar un turno web para el trámite “Datos biométricos –
Registro” (el día del turno se deberá asistir con documento de identidad).
En este caso, para que la registración quede validada, luego de la toma de
datos se deberá ingresar con clave fiscal al servicio  “Aceptación de datos
biométricos” a fin de confirmar la foto y la firma.
Cont. Lidia B. Castelar López