ARBA AUMENTO DE IMPORTES Mínimos PARA RETENCIONES Y
PERCEPCIONES
La normativa comenzará a regir el 1° de julio de 2023 y fueron actualizados por
resolución Normativa N° 18/2023 de ARBA
Los Agentes de Recaudación de ARBA aplican la retención y/o percepción a aquellos
contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo que establece el
Código Fiscal y las disposiciones normativas vigentes.
La norma establece que, a los efectos de practicar la percepción, el importe deberá ser
igual o superior a la suma de $ 3.500. A su vez, las operaciones realizadas por el sistema
de comercialización denominado “Venta Directa” definido en el artículo 333, no están
sujetas a un monto mínimo. (Art. 343 DN “B”1/2004 – Antes $ 200).
A los efectos de practicar la retención, el importe deberá ser igual o superior a $19.000.
(Art. 410 DN “B”1/2004 – Antes $ 2.000).
Empresas de Construcción y Entidades de Seguros: no corresponderá realizar la retención
cuando el pago que se efectúe sea inferior a $19.000. (Art. 426 y 428 DN “B”1/2004 –
Antes $ 2.000)