CABA: Bonificación 100% en Ingresos Brutos

CABA: Bonificación 100% en Ingresos Brutos 

Se reglamentó una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los  Ingresos Brutos, para el año 2022, para los contribuyentes que inicien actividades  en el año 2022 dentro de la Categoría Régimen Simplificado de CABA. 

Mediante la Resolución MHyF 80/22, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  dispuso la Bonificación para nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro  de la Categoría Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) en ejercicio fiscal  2022. 

La medida responde a un mandato legal que surge del artículo 175 del Código  Fiscal que establece que la citada cartera aplique el beneficio. 

Además, la ley de alivio fiscal incluyó la moratoria para obligaciones vencidas al 31  de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya  vigentes. 

Bonificación de hasta el cien por ciento 

El primer párrafo de dicho artículo establece una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el primer año para  los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen  Simplificado, ordenando al MHyF a aplicarlo a partir del 1 de enero de 2022 y por  todo el ejercicio. 

Así, aquellos sujetos que inicien actividades y encuadren en el RSIB no tributarán  las cuotas estipuladas para el presente ejercicio. 

No obstante, debe tenerse en cuenta que esta medida debe ser reglamentada en  lo que hace a sus requisitos, formalidades y plazos por la Administración  Gubernamental de Ingresos Públicos, lo que implica que aún no se encuentra  operativa. 

Ahora bien, el mencionado artículo 175 contiene un segundo párrafo, que también  es imperativo (no facultativo) que dispone que:

“Durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta el cincuenta por  ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que dichos  contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado.” 

Es decir, que el beneficio es más amplio si el contribuyente en el año siguiente  permanece dentro del RSIB. Ahora, queda esperar la reglamentación por parte de  la AGIP.