IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Deducción especial incrementada
La AFIP publicó los valores actualizados de la deducción establecida en el art. 30, inc. c, penúltimo párrafo, 2da parte, LIG, que deberán aplicarse cuando la remuneración bruta del mes que se liquida en el período 2022, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580. No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $ 225.937.