PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA AFIP ACLARA

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Indemnizaciones y gratificaciones por antigüedad 

A través de la circular 4/2021, La Administración Federal de Ingresos Públicos, recopila la  doctrina establecida acerca de la gravabilidad en el Impuesto a Las Ganancias de las  indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de desvinculaciones laborales, para  aclarar su postura: 

Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a  empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y  privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de  Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran al  margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido por la  Resolución General Nº 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias. 

Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a  empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y  privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de  Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran 

gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el  artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el  punto precedente. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos  devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual  complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos  atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen  retentivo previsto por la Resolución General N° 4.003 (AFIP), sus modificatorias y  complementarias, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado  expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.