Opción de cambio de obra social – Modificaciones

En el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 438/2021 el cual modifica la opción de cambio de Obra social la que podrá ejercerse  solo 1 vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del  primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. 

Además, los trabajadores que inicien una relación laboral deberán  permanecer 1 año en la Obra Social correspondiente a la rama de su  actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio. 

Asimismo, el período de permanencia resultará de aplicación a las relaciones  laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del  presente decreto y no cuenten a dicha fecha con 1 año de antigüedad. Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren  hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigor del  presente, se respetará dicha opción.