Opción de cambio de obra social – Modificaciones
En el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 438/2021 el cual modifica la opción de cambio de Obra social la que podrá ejercerse solo 1 vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
Además, los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer 1 año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.
Asimismo, el período de permanencia resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con 1 año de antigüedad. Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigor del presente, se respetará dicha opción.