Se prorroga la prohibición de despidos y suspensiones
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Se prorroga la prohibición de despidos y suspensiones
En virtud de la sanción del decreto 413/2021 y dada la Emergencia Pública y Sanitaria se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora.
Quedan asimismo exceptuados y/o exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos y/o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250.