PROHIBICION DE DESPIDOS
En el marco de la Emergencia en materia económica, financiera, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N! 27541 se publicó en el día de la
fecha en Boletín Oficial lo siguiente:
“Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando
exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de
trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto
alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.