En el día de la fecha salió publicada en el BO la Resolución 424/2020 por la que se establece un botón de arrepentimiento en la comercialización de bienes y servicios a través de páginas web

En dicha resolución, se establece a los proveedores que comercialicen bienes y servicios mediante páginas o aplicaciones web, tengan publicado un link denominada “Botón de Arrepentimiento”

Mediante el cual los consumidores puedan solicitar la revocación de la del producto comprado o del servicio contratado; a partir de las 24 horas y por el mismo medio se deberá informar al consumidor el número de código para identificación de arrepentimiento o revocación.

Este debe ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio institucional de los sujetos obligados. También, debe ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño sin dejar lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.

Se establece un plazo de 60 días corridos a partir de la publicación en BO para que los proveedores adecuen sus sitios de acuerdo a la presente medida.