DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
A través del RG 4820 la AFIP estableció que todos aquellos contribuyentes
que se encuentren en localidades cuya población resulte inferior a 1.000
habitantes quedan obligados, a partir del 25/9/2020, fecha de publicación en
el Boletín Oficial a constituir el DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
Siguen quedando exceptuados de dar cumplimiento a dicha obligación los
pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, o sea
los Monotributistas sociales.