UKRA informa a sus asociados la puesta en vigencia de Resolución Normativa 61/2020 y 62/2020 DE (ARBA BS.AS.)
Resolución 61/2020
La Agencia de Recaudación de la Pcia. de Bs.As. (ARBA) amplia las deudas susceptibles de regularizar con facilidades a las vencidas o devengadas al 31/08/2020, siempre que no se encuentren en proceso de ejecución Fiscal, ni en instancia de fiscalización, también se pueden regularizar la totalidad de los planes de pagos que se encuentren caducos al 31/08/2020. Esta norma fue publicada en el BO el 10/09/2020 y comenzará su aplicación y vigencia desde el 01/10/2020
Resolución 62/2020
Este es un régimen especial de regularización para los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires para deudas vencidas entre el 1/03/2020 y el 31/12/2020 y mediante esta Resolución se amplía el plazo de acogimiento hasta el 31/1/2021y permite incorporar deudas provenientes de los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución fiscal.
Los sujetos interesados tendrán como requisito para la formalización del acogimiento:
- Ser contribuyentes del Impuesto a los IIBB de la jurisdicción de la PBA t estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA”
- Para los contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en IIBB sea anterior al 1° de Abril de 2019 , deberán tener presentadas las DDJJ. del impuesto, correspondientes a los anticipos de los meses de Abril, y Mayo del año 2019 e iguales meses del corriente año.
- Los contribuyentes que cumplan las condiciones de los incisos precedentes, no podrán tener un incremento superior al 20% de su base imponible por todas las actividades en los anticipos correspondientes a los meses de Abril y mayo del 2020, en relación a la sumatoria total de la base imponible por los mismos meses del periodo fiscal 2019
- Los contribuyentes que iniciaron actividades a partir del 1° de Abril de 2019, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.
Esta resolución tiene vigencia desde el 10/09/2020 y su aplicación es desde el 01/10/2020