MORATORIA AMPLIADA LEY 27562

UKRA  Informa a nuestros asociados que fue sancionada la  Ley de Moratoria ampliada N° 27562 y publicada en B.O. el 26/08/2020, a partir de esta fecha comienza a tener vigencia, incluyendo obligaciones fiscales vencidas hasta el 31/07/2020, la finalización para su adhesión es el 31/10/2020, una vez presentado el Plan la Primer cuota tendrá vencimiento el 16 de Noviembre de 2020

  1. SUJETOS ALCANZADOS

Los sujetos alcanzados por este régimen son Monotributistas, Autónomos, Mypymes y grandes, personas humanas, entidades sin fines de lucro y entidades comunitarias, es de destacar que este Régimen aún no ha sido reglamentado

 Esta Moratoria permite la adhesión a

1.- Refinanciación de Planes vigentes

2.- Deudas de Planes caducos

3.- Deudas de Concursados y quebrados

2.Condición para Adherir al Régimen

Para adherir al Régimen se debe contar con

**CERTIFICADO PYME vigente al momento de la inscripción

En caso de no tenerlo vigente se permite realizar

** Una Adhesión condicional que se puede tramitar y obtener hasta el 31/10/2020, sino se obtiene en ese plazo se gozara de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan en cuyo caso la primer cuota tendrá vencimiento el 16/12/2020

3.CANTIDAD DE CUOTAS

La cantidad de Cuotas según conceptos y sujetos alcanzados,  difiere según los casos, detallamos a continuación mediante este cuadro:

PLAZOS DE PAGO ART. 13
SUJETOS ALCANZADOSCONCEPTOS Y PLAZOSCONCEPTOS Y PLAZOS
 Aportes Personales SUSS 
 Retenciones Seguridad Social 
Monotributistas Mipymes ,Entidades sin fines de lucroRetenciones y percepcionesEntidades sin fines de lucro
  
 60 cuotas120 Cuotas
  
Entes Públicos no estatales – Entidades religiosas120 Cuotas120 Cuotas
  
  
Sujetos Concursados y Fallidos48 Cuotas96 Cuotas
 4.Causales de Caducidad Las causales de caducidad están expuestas en el art. 13 y son las siguientes **Falta de Pago de 6 cuotas para el Grupo Mipyme **Falta de pago de 3 Cuotas para los restantes contribuyentes **Invalidez del saldo de Libre Disponibilidad **Falta de Aprobación judicial de Advenimientos   Esperamos aun la reglamentación de esta Ley