BENEFICIOS A CUMPLIDORES

La AFIP reglamento mediante resolución General 4855 los requisitos y la forma de solicitar los beneficios que otorga la ley de moratoria ampliada 2020, para los contribuyentes considerados cumplidores.
Los citados beneficios alcanzan a los monotributistas y a las micro y pequeñas empresas que al 26/8/2020 no registraban falta de presentación de declaraciones juradas ni deudas líquidas y exigibles por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017.
La solicitud del beneficio debe efectuarse hasta el día 30/11/2020 por medio del sistema registral o el portal monotributo, ingresando a la transacción “Beneficio a cumplidores”.

El siguiente cuadro corresponde a la eximición de Monotributo del componente impositivo y los periodos a aplicar

La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.

En el caso de los autónomos, se dispuso la deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020. Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.