INGRESOS BRUTOS. Requisitos para tramitar los Certificados de No Retención y/o

La AGIP ha establecido los requisitos a aplicar en las distintas jurisdicciones para
tramitar los certificados de no Retención y/o Percepción (o atenuación de alícuotas en
determinados casos), en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, así como también la
normativa vigente y demás información relevante.
Pueden optar por este beneficio todos aquellos contribuyentes inscriptos en el
Régimen Local o en el Convenio Multilateral con permanentes saldos a favor en el
impuesto, como consecuencia de los regímenes de Retención y Percepción, que no
pueden ser absorbidos en el corto plazo.
Actualmente, la mayoría de las jurisdicciones han implementado la vía de solicitud
online a través de sus páginas web, ingresando con usuario y clave fiscal. 
Para la comunicación de la respuesta a la solicitud de los certificados, en general las
jurisdicciones la hacen efectiva por medio del Domicilio Fiscal Electrónico.
Cada Dirección General de Rentas (DGR) podrá solicitar documentación adicional que
considere necesaria, con el fin de poder dar curso a la emisión de los mismos. 
Los certificados serán otorgados por la DGR en el caso de que el contribuyente tenga
regularizada su situación fiscal, caso contrario, procederá a denegar dicha solicitud.
901 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Marco normativo: 
Resolución AGIP 329/2019 
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Atenuación de alícuotas de Retención y Percepción

Validez:
Según criterio de la DGR
Condiciones mínimas:
 Acreditar la existencia del saldo a favor, fundamentando que el mismo no podrá
ser consumido en los próximos 6 meses.
 El saldo a favor generado no puede ser inferior a 2 veces el impuesto determinado
promedio de los 6 anticipos declarados anteriores a la presentación.
 Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos vencidas, correspondiente a los 12 meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud de atenuación de alícuotas o desde el
momento de la inscripción en el tributo mencionado, en el supuesto de haber
iniciado la actividad alcanzada en un lapso menor al indicado.
 Los importes incluidos como pagos a cuenta en concepto de retenciones o
percepciones en cada una de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos presentadas por el contribuyente, deben ser consistentes con las
retenciones o percepciones informadas por los Agentes de Recaudación, según lo
establecido por las normas vigentes.
 Los contribuyentes encuadrados en el Régimen del Convenio Multilateral deberán
aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente
Unificado y la evolución del mismo de los últimos 2 períodos fiscales.
 Informar la actividad principal y secundaria. En caso de desarrollar actividad
industrial deberá indicar la jurisdicción donde se encuentra radicado el
establecimiento fabril.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online, con clave Ciudad a través de la página web de AGIP. 

  1. Seleccionar al contribuyente y luego seleccionar la opción “Atenuación de
    alícuotas de retención y percepción”.
  2. Completar los datos que solicita el sistema, detallar los motivos que generaron el
    saldo a favor.
  3. AGIP podrá solicitar documentación adicional.