Beneficio impositivo para monotributistas

El pago del componente impositivo de las categorías A, B, C y D se prorrogó por seis meses

Por seis meses, las categorías A, B, C y D del monotributo abonarán solamente el importe
correspondiente a las cotizaciones previsionales, ya que la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) prorrogó el pago del componente impositivo de los períodos septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024.
La prórroga se alinea con las medidas dispuestas por el Decreto N° 438/2023 del Poder
Ejecutivo Nacional, tendientes a mejorar los ingresos reales de la población, atendiendo en
particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.
Los nuevos vencimientos del componente impositivo son los siguientes:
 

Período comprendido Pago
Septiembre y octubre de 2023 20/03/2024
Noviembre y diciembre de 2023 22/04/2024
Enero y febrero de 2024 20/05/2024
 
Hasta esas fechas, los días de vencimiento del monotributo los pequeños contribuyentes
deberán ingresar solamente el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales y, en
su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y la contribución municipal y comunal de las distintas provincias adheridas al
Sistema Único Tributario.
El importe a abonar, que estará actualizado a la cotización previsional en el sistema, podrá
verse en el portal Monotributo. El pago se hará a través de las vías habituales: Volante
Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria,
débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros
automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras
virtuales, “homebanking”, entre otras).
En caso de efectuar el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago
autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, los
monotributistas deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo
(Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “cero pesos” ($ 0) en dicho campo.

Si las entidades no tuvieran habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el
importe $ 0.- en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F.
155, uno por cada obligación.
Reintegro para cumplidores
El reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado que se otorga a los
monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante el
año a través de las modalidades de pago de débito directo en cuenta bancaria o débito
automático con tarjeta de crédito, seguirá vigente para el año calendario 2023, para lo cual se
tendrán por cumplidos los requisitos de acceso para las categorías A, B, C y D cuando se haya
abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 8 períodos
mensuales.
Vigencia
Las disposiciones de la Resolución General N° 5411 tienen