Asignación No Remunerativa: se publicó el Decreto
en el Boletín Oficial
El Gobierno Nacional difundió el texto del Decreto (Boletín Oficial 31/08/2023), mediante el
cual establece el pago de una asignación no remunerativa para el sector privado
(hasta $ 60.000), sector público (hasta $ 60.000) y servicio doméstico (hasta $
25.000). Dichas sumas se pagarán en dos cuotas con los salarios devengados en agosto
(vencimiento hasta 15 días hábiles) y septiembre (vencimiento junto al recibo del mes)
Forma de pago:
o En DOS CUOTAS con los salarios devengados en agosto y septiembre:
Pago de agosto: se efectuará dentro del plazo máximo de 15 días
hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.
Pago de septiembre: junto al recibo de ese mes.
o Será proporcional a la jornada trabajada (conforme a la normativa que
resulte aplicable en cada caso).
Requisito de ingresos: la asignación se aplicará a los trabajadores que perciben
salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos,
correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a
$400.000 (o el monto proporcional, para jornadas inferiores).
Determinación del importe a pagar (mensual):
o Sector público y privado:
Salarios netos inferiores o iguales a $ 370.000: $ 30.000 por mes
Salarios netos superiores a $ 370.000 e inferiores a $
400.000: Hasta $ 30.000 por mes (Diferencia entre $ 400.000 y
sueldo neto)
Absorción con acuerdos salariales: las asignaciones podrán ser absorbidas en
concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos.
Beneficios para Micros y Pequeñas Empresas: las asignaciones podrán
computarse a cuenta del pago de las contribuciones patronales (SIPA, INSSJyP,
FNE y RAF):
o Micro: se podrá computar el 100% de las asignaciones abonadas.
o Pequeñas: el 50%
o Es requisito contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada
en vigencia del presente decreto.
o Los reintegros establecidos serán efectuados durante los meses
correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como
monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas
con destino a los subsistemas enunciados.
Otras disposiciones:
o Se encomienda a la AFIP, a prorrogar el vencimiento del impuesto
integrado –componente impositivo- de los Monotributistas comprendidos en
las categorías A, B C y D -y con las condiciones que disponga-,
correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre
de 2023 y enero y febrero de 2024.
o Se encomienda a la AFIP, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto N° 433/23, a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto
al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social.
Vigencia del Decreto: 31/08/2023
NOTA: Esto es nuestra interpretación del DNU 438/2023, mas allá de nuestro
pensamiento de su correspondencia en estos momentos difíciles