Moratoria 2023: normas aclaratorias y complementarias

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por medio de la resolución
131/2023, establece las normas las normas aclaratorias y complementarias de la
Moratoria 2023 –L. 27.705-, mediante las cuales se establezcan las pautas operativas
relacionadas con la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para
Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.
En tal sentido, por medio del Anexo de la mencionada resolución, se establecen, entre
otros, los siguientes puntos:
 El trámite para acceder a la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales
para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” se iniciará ante la ANSES y se
abonará a través del Volante de Pago Electrónico (VEP)
 La acreditación de los ingresos que permitan la justificación del pago de la
Unidad se realizará a través de una declaración jurada del solicitante y los
fondos con los que se realizará el pago de la citada Unidad deberán estar
registrados bancariamente.
 Los mensuales incorporados a través de la “Unidad de Cancelación de Aportes
Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” serán
compatibles con los períodos de aportes que integren la historia laboral de la
persona solicitante, sin importar si los mismos fueron adquiridos mediante
otros planes ¿planes de pago y moratorias respectivas.
 Los períodos adquiridos a través de la “Unidad de Cancelación de Aportes
Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” serán registrados
en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en la Historia Laboral de
la persona adquirente.
Plan de Pago de Deuda Previsional
Recordamos que, a través de la Ley 27705 se creó el “Plan de Pago de Deuda
Previsional”, que tiene por objeto la posibilidad de completar los aportes previsionales
por parte de personas humanas que hayan cumplido con la edad para acceder a la
jubilación, y por otra parte se estableció la posibilidad de adicionar aportes
previsionales por parte de aquellas personas humanas que prevean que al llegar a la
edad jubilatoria no contarán con los años de aportes requeridos.
En tal sentido destacamos:
 Personas con edad jubilatoria cumplida:
Se creó la unidad de pago de deuda previsional con el objeto de que la deuda por
períodos anteriores a diciembre de 2008 pueda ser cancelada en hasta 120 cuotas
mensuales a descontarse del haber jubilatorio.

Para acceder a la misma se debe haber cumplido la edad jubilatoria, y haber residido
en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o
en carácter de autónomo y/o monotributista, durante el periodo por que se pretende
adquirir la unidad de pago de deuda previsional.
 Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores en
actividad
Para acceder será requisito para las mujeres, ser mayor de 50 y menor de 60 años, y
para el hombre, ser mayor a  55 y menor a 65 años, acreditar los ingresos que
permitan la justificación del pago de la Unidad de aportes previsionales, haber residido
en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia
registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista.
De esta manera se posibilitó, mediante el pago de una suma de dinero, adquirir
aportes por períodos anteriores a marzo de 2012.