RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO.

En el marco de las medidas económicas anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la
AFIP, por medio de la Resolución General 5361/2023, implementa un nuevo plan de
facilidades de pago, con el fin de “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes”. Está destinado a la regularización de:
 Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus
intereses y multas- vencidas hasta el 30/04/2023, inclusive.
 Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o
exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el
procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30/04/2023,
inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.
 Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar,
conforme se indica seguidamente:
a) Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales
de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus
accesorios.
No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los
incisos b) y c) siguientes.
b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores
en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así
como también sus accesorios.
c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas, aun cuando la misma se
encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
d) Plan por deuda aduanera: comprenderá a las multas impuestas, cargos suplementarios
por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos

comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme
a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la
fórmula que se consigna en el micrositio de este Organismo denominado “Mis
Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades). El monto mínimo de cada cuota
será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
b) La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará
según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de
plan, todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente.
c) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el SETENTA POR CIENTO
(70%), NOVENTA POR CIENTO (90%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés
resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista
en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de
Economía o la norma que en el futuro la reemplace.
La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo
anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
La misma será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del
plan y asignada de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.
d) Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder
a su presentación.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación
del plan.
f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal
Electrónico.
g) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la
fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir

de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser
modificados por el contribuyente y/o responsable.