NOVEDADES IMPOSITIVAS

**PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL. Novedades reglamentarias
La ANSeS y AFIP dictaron normativa reglamentaria y aclaratoria sobre el Plan de Pago de
Deuda Previsional a los efectos de establecer las condiciones de otorgamiento del
beneficio previsional para los solicitantes, así como el ingreso de las cuotas
En este caso establecieron las condiciones a evaluar por parte de los organismos a los
efectos de otorgar favorablemente el ingreso de los solicitantes al Plan de Pago de Deuda
Previsional. Entre otras cuestiones, se establecen limitaciones al ingreso bruto promedio
mensual correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación,
teniendo en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes
previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango
de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS). También las manifestaciones patrimoniales en el Impuesto sobre los
Bienes Personales y, gastos y consumos promedio.
**BCRA. Limitaciones para los sujetos que sean beneficiarios del Plan de Pago
de Deuda Previsional
La Comunicación “A” BCRA 7735/2023, a través de la cual se establece
que, las personas humanas que sean beneficiarias del “Plan de Pago de Deuda
Previsional” previsto en la Ley 27.705 u otro plan de regularización de deuda
previsional, no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda acceder al
mercado de cambios para compras de moneda extranjera ni tampoco
realizar operaciones con títulos y valores con liquidación en moneda extranjera