Monotributo: EXCLUSION BENEFICIOS EN IVA

Los monotributistas que salieron en octubre del Monotributo al detectar que caían en una causal de exclusión, como por ejemplo  superar el techo de facturacióntienen hasta el próximo día 30 de noviembre para inscribirse en el Régimen General y así gozar de una reducción del IVA.

La Ley que estableció un puente de salida del Monotributo al Régimen General de IVA e Impuesto a las Ganancias incorporó dos beneficios para minimizar el impacto económico que genera ese traspaso

Los monotributistas que comuniquen su exclusión del Monotributo (exclusión voluntaria) y soliciten el alta en los tributos del Régimen General, hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión, podrán gozar, por única vez, de una reducción del saldo deudor de IVA.

A los fines de la determinación del IVA a partir del primer mes del año calendario siguiente que tenga efectos la exclusión o renuncia, los contribuyentes gozarán de una reducción del «Saldo Deudor» del 50% en el primer año en el segundo año el beneficio será de 30% y en el tercero, de 10%

Qué beneficios quedan si la que excluye es la AFIP

La ley también prevé un Procedimiento permanente de transición al Régimen General, por el que los monotributistas excluidos, ya sea por la AFIP o voluntariamente, o que renuncien, podrán acogerse por única vez a los siguientes beneficios.

IVA

Al crédito fiscal del primer período como inscripto, el monotributista excluido podrá adicionar el crédito fiscal vinculado a su actividad que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos.

Impuesto a las ganancias

Los monotributistas excluidos podrán deducir como gasto, el monto neto del IVA que se les hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos.