AFIP oficializó el adelanto del Impuesto a las Ganancias para 2000 grandes empresas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General Nº 5248, estableció –por única vez- un pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
La medida alcanza sólo al 1% del total de las personas jurídicas, que presentan declaración jurada del impuesto a las ganancias, que se han beneficiado por un incremento general de precios internacionales de los commodities, alimentos y energía, derivados del conflicto bélico en Europa Oriental. En este contexto, obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios.
Para encontrarse obligados a ingresar el pago a cuenta, las personas jurídicas deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1) Hayan determinado impuesto a las ganancias en el periodo fiscal 2021 o 2022, según el mes de cierre de ejercicio, por 100 o más millones de pesos, o
2) Hayan declarado en el impuesto a las ganancias en el periodo fiscal 2021 o 2022, según el mes de cierre de ejercicio, un resultado impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, de 300 o más millones
A tal fin, los sujetos alcanzados que tengan cierre de ejercicio entre agosto y diciembre deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2021, y los que tengan cierre de ejercicio entre enero y julio, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2022.
El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1) Sujetos alcanzados que hayan determinado base para el cálculo de anticipos la alícuota será del 25% sobre dicho importe.
2) Restantes sujetos alcanzados, la alícuota será del 15% sobre el resultado impositivo sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Cabe aclarar que quedan excluidas las personas jurídicas que posean un certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Los vencimientos tendrán lugar de acuerdo al siguiente cronograma
Cierre de ejercicio | Fecha de vencimiento – Cuota 1, 2 y 3 |
Agosto a diciembre 2021 | 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente |
Enero 2022 | 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente |
Febrero 2022 | 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente |
Marzo 2022 | 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente |
Abril 2022 | 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente |
Mayo 2022 | 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente |
Junio 2022 | 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente |
Julio 2022 | 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente |