REGIMEN PUENTE PARA PASAR DE MONOTRIBUTO AL REGIMEN GENERAL
REGIMEN PUENTE PARA PASAR DE MONOTRIBUTO AL REGIMEN GENERAL
Monotributo: cuáles son los beneficios para pasar al régimen general y hasta
La AFIP notificó a 24.000 personas que están en condiciones de ser excluidos del monotributo ya que, por ejemplo, sus ingresos brutos excedieron los límites establecidos o registraron ventas con tarjetas que superaron los máximos previstos en la norma
Más de 24.000 monotributistas pueden realizar la transición al régimen general hasta el 31 de diciembre con una menor carga tributaria y administrativa, según notificó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Qué contribuyentes fueron contactados? De acuerdo con el organismo recaudador, son personas que están en condiciones de ser excluidos del monotributo ya que, por ejemplo, sus ingresos brutos excedieron los límites establecidos o registraron ventas con tarjetas que superaron los máximos previstos en la normativa.
Cabe resaltar que los contribuyentes pueden optar por convertirse en autónomos de manera voluntaria. Así, podrán acceder a mayores beneficios administrativos y a la reducción de los costos tributarios que fueron establecidos por la ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
«La normativa generó un puente entre el régimen simplificado y el régimen general con la intención de facilitar la transición aliviando la diferencia de la carga tributaria que existe en ambos universos», aseguraron desde la AFIP, a la vez que remarcaron que «los beneficios son mucho más significativos para aquellos que pasan voluntariamente al régimen general».
A partir de la sanción de la ley, todos los monotributistas que se convierten en autónomos experimentan una reducción significativa en la carga tributaria que consiste en créditos fiscales para IVA y gastos deducibles para Ganancias de hasta un 50% del monto tope de ingresos del monotributo.
Aquellas personas que realicen el cambio hasta el 31 de diciembre de 2021, experimentarán beneficios fiscales adicionales durante tres años. A lo largo de ese período gozarán de una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período.
Según precisaron, el beneficio adicional se aplica a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del monotributo: será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.
Para llevar adelante la modificación de la condición tributaria y acceder a los beneficios, los contribuyentes deben ingresar al portal de monotributo en https://monotributo.afip.gob.ar.
Contadora Lidia B. Castelar Lopez