REGLAMENTACION MORATORIA FISCAL RG. 5101
Mediante la Resolución General (AFIP) 5.101 publicada en el B.O. el 19/11/2021, la AFIP reglamenta la ley de alivio fiscal Nº 27.65
Se determinan los requisitos para acceder a la condonación, la cual resulta aplicable a deudas tributarias, aduaneras y de la Seguridad Social vencidas al 31/8/2021, incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones y señala las exclusiones por los que no se podrá acceder a esta Moratoria
Obligaciones Excluidas
a) Las cuotas de ART.
b) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
d) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
e) Los aportes y contribuciones con destino al RENATRE o al RENATEA, según corresponda.
f) El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
g) El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). h) Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
i) La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones dispuesta por la Resolución General Conjunta N° 4.135 de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos del 22 de septiembre de 2017, y por la Resolución General N° 4.270.
Procedimiento para solicitar el beneficio
Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación de deudas desde el 20 de diciembre 2021 hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio web denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”, disponible en el sitio web de AFIP.
El sistema detallará las obligaciones susceptibles de ser condonadas, debiendo el contribuyente convalidarlas.
Si de los controles sistémicos surgieran inconvenientes y no se aprobara la solicitud, los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio web denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”, a cuyo efecto se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Requisitos y formalidades para la adhesión
Para acceder al régimen se deberá:
a) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas. c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, accediendo a la opción “Datos de Contacto”.