MODIFICACIONES EN EL REPRO II

A través de la resolución 739, El Ministerio de Trabajo establece que la inscripción al  “PROGRAMA REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el  mes de Noviembre de 2021, estará comprendido entre el 22 de Noviembre y el 28 de  Noviembre de 2021 inclusive. Además, extiende al mes de Noviembre de 2021 el “Programa  de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores  críticos” 

Nuevas modificaciones al REPRO II 

El Ministerio de Trabajo realiza modificaciones en la implementación y desarrollo del Programa  REPRO II y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras  Independientes en sectores críticos desde noviembre 2021. 

Entre las principales modificaciones, se destacan: 

Cambios en los montos 

a. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del  sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo con la clasificación de los sectores  detallados en el ANEXO I. 

I. Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando  el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo  de 9.000. 

II. Sectores críticos: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la  remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de $22.000. 

III. Sector Salud: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la  remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de $22.000. 

b. Duración: el beneficio se extenderá por 1 mes en lugar de 2 meses. 

Criterios de preselección 

También se amplían los criterios de preselección:

I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado. 

II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban  subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del  Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). 

III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores  críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de  actividades establecida en el Anexo I que forma parte de la presente medida. 

IV. La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019,  debe presentar: 

1. Una reducción superior al 30%, en términos reales, para los sectores afectados no críticos y  críticos. 

2. Una reducción en términos reales para el Sector Salud. Por último, para acceder al REPRO II de noviembre 2021, se deberá presentar una reducción  de la facturación superior al 30% en términos reales (en lugar del 20%), para el periodo  comprendido entre octubre 2021 y octubre 2019.