REGLAMENTACION PARA EL ACCESO DE LOS CREDITOS A TASA CERO

Estos créditos podrán ser tramitados hasta 31/12/2021 ante la AFIP. Para determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría  del solicitante vigente al día 30/6/2021, y los topes de facturación por  categoría vigentes a la misma fecha. 

A continuación detallamos como se desarrollará la implementación de los  mismos: 

Implementación y condiciones financieras: 

Monto Máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021 según las categorías en  las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al Régimen  Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en su condición de  posibles beneficiarios al día 30 de junio de 2021: 

Valores Limites 

– Categoría “A”, un límite máximo de pesos noventa mil ($ 90.000); – Categoría “B”, un límite máximo de pesos ciento veinte mil ($  120.000); y 

– Restantes categorías, un límite máximo de pesos ciento cincuenta  mil ($ 150.000). 

Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan,  deberán solicitar al menos, la suma de pesos diez mil ($ 10.000), o el  equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio  acordado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las  obligaciones emergentes del mismo.

Tasa de Interés: 

El “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) reconocerá a  las Entidades Financieras un máximo de quince puntos porcentuales  anuales (15 % TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero  total de los créditos durante toda la vida del crédito. 

Plazos:  

Las financiaciones contarán con un plazo total de diez y ocho (18) meses  contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del  solicitante, incluido el período de gracia. 

Período de Gracia:  

Las financiaciones contarán con un período de gracia para capital de seis  (6) meses. 

 Garantías:  

Las financiaciones contarán con garantías del Fiduciario del Fondo de  Garantías Argentino (FOGAR) por hasta el cien por ciento (100 %) del  monto máximo establecido en el punto 1.1 del presente reglamento. 

Metodología de Percepción. 

3.1 La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la  tarjeta de crédito bancaria que la entidad financiera disponga al efecto. 3.2 El monto del crédito será desembolsado y acreditado al solicitante  en una única cuota. No podrán usufructuar dichos créditos los sujetos que al 30/6/2021 se  encontraren con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, ni aquellos que durante el  primer semestre del año 2021 hayan emitido al menos el 70 % de su  facturación al sector público nacional, provincial o municipal.

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