PROHIBICION DE EFECTUAR DESPIDOS

Carta de Despido; Grado de Concreción Exigible

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo de 2021.


La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.


Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Además, se extiende hasta la misma fecha el carácter de enfermedad profesional al coronavirus.

PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR EL CORONAVIRUS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

Desde el año pasado, cuando el Poder Ejecutivo dictó el decreto 367/2020, se incorporó al COVID-19 como enfermedad “profesional” no listada, cuando un trabajador de una actividad esencial, exceptuada del aislamiento obligatorio, se contagie del virus.

Las ART deberán incluir al coronavirus como enfermedad profesional de  trabajadores exceptuados del aislamiento

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la resolución 38/2020, reglamentó el procedimiento y las condiciones para efectuar la denuncia ante las comisiones médicas.

Este año, ante la coyuntura imperante en el Territorio Nacional, el decreto de necesidad y urgencia 39/2021 dispuso que por el término de 90 días corridos, contados a partir de la vigencia del mismo (23/1/2021), la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional – no listada-, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la ley 24557 sobre riesgos del trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Así las cosas, a partir de la vigencia del decreto referido, todos los trabajadores expuestos al agente patógeno quedan incorporados a la cobertura especial y transitoria prevista en el referenciado decreto 367/2020.

Por ello, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitió la resolución 10/2021 (BO: 16/3/2021) que aprueba el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional – no listada – en los términos del citado decreto 39/2021 

Para que opere la presunción del coronavirus como una enfermedad profesional -no listada-, el trabajador damnificado o sus derechohabientes deberán acreditar ante la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o el empleador autoasegurado (EA) los siguientes requisitos de carácter formal:

1. Certificado médico: Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud, con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.

2. Tareas desarrolladas: Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los 3 y 14 días previos a la primera manifestación de síntomas.

3. Acreditación de trabajo: Constancia otorgada por el empleador, en carácter de Declaración Jurada, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, entre los 3 y 14 días previos a la primera manifestación de síntomas.

4. Si no hay síntomas: En caso de que el trabajador no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico del punto 1.