Contratos de locación de inmuebles

Mediante Resolución 4933/2021 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en vigencia desde el 1º de marzo, a efectos de que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país puedan ser declarados ante el organismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº16 de la Ley N° 27.551.

Los contratos celebrados a partir del 1º de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive. 

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios puedan informar en forma voluntaria un contrato.

Los contratos alcanzados por el régimen son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales– con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles –exclusivas o no– delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

El procedimiento 

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con clave fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles –RELI– Contribuyente”. Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo en los formatos .pdf o .jpg el contrato celebrado.

Por último, el plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.