LEY DE TELETRABAJO
Vigencia. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece mediante la Resolución 54/2021 que el Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo dispuesto por la Ley 27.555 entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2021. |
Bajo el decreto 27/2021 el Gobierno aprobó el «Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo». De todas formas, en el primer artículo de la normativa se aclaró que las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables en diversos casos. «Cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional», se precisó.
En lo que respecta al derecho a la desconexión digital, el Gobierno aclaró que «cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral». Sin embargo, la reglamentación comprende que «la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744».
Asimismo, también se detalla que no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Por otro lado, se remarca que los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias «no serán considerados incentivos».
En lo que respecta a las tareas de cuidado, en el decreto se indica que toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea al evocar esta razón, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.
«En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», plantea el artículo 6° de la reglamentación.
Asimismo, sobre esta cuestión se destaca que tanto los empleadores como los trabajadores deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas «promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado».