UKRA pone en conocimiento de sus asociados que en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial la reglamentación de la moratoria ampliada 2020
La AFIP reglamentó y publicó en BO.en el día de la fecha, la “Moratoria Ampliada 2020” -dispuesta por la ley 27562- para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y aduaneras vencidas al 31/7/2020, sus intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
Principales aspectos reglamentados:
* Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes:
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME”, vigente a la fecha de adhesión.
– “Condicionales”: aquellos que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen.
– Entidades sin fines de lucro y Organizaciones Comunitarias, entes públicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras.
Demás contribuyentes no mencionados precedentemente.
* Se establecen las pautas y requisitos para que resulten procedentes las condonaciones de intereses, multas, sanciones, entre otros.
* Tipos de planes:
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Condicionales y Pequeños Contribuyentes:
Hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y
Hasta 120 cuotas para las restantes obligaciones.
– Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podrán regularizar en
Hasta 120 cuotas todas las obligaciones.
– Demás contribuyentes:
Hasta 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y
Hasta 96 cuotas para las restantes obligaciones.
* Pago a cuenta:
– No deberán ingresar pago a cuenta las micro empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas
– Las Pequeñas Empresas y Medianas – Tramo 1- deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada.
– Las Medianas Empresas -Tramo 2- deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.
– Los demás contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.
* Ingreso de las cuotas:
La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
* Interés de financiamiento:
Será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego se aplicará la tasa BADLAR