Nuevo régimen para controladores fiscales

Hasta el 31 de marzo Próximo, se podrá efectuar el recambio de Memoria de los Controladores Fiscales Que No Sean Controladores de “Nueva Tecnología”. Vencido DICHO PLAZO sin Será Posible Realizar el recambio de memoria debiéndose Adquirir el Controlador Fiscal de “Nueva Tecnología” cuyo Coste estimado ronda los Ochocientos Dólares (U $ S800).

Opcionalmente, en Caso de no haber podido realizar el cambio a Controlador de fiscal “Nueva Tecnología” o no oportunamente Haber Realizado el recambio de Memoria del Controlador anterior, para todas las  Operaciones se deberá Emitir Una Factura Electrónica en forma obligatoria.

Por tal motivo se Recomienda Que Quienes estén Cercanos a Completar la Memoria de Sus Controladores fiscales, efectuar en la AFIP el recambio Pertinente, Antes del 31 de marzo de 2019.

Aquellos Contribuyentes Que en Virtud de disposiciones vigentes, debieran incorporar de Inmediato el Controlador fiscal, podrán Adquirir uno de “vieja tecnología f” Hasta el 31 de marzo del corriente año y utilizarlo Hasta el 31 de enero de 2021. Con posterioridad al 31 de marzo de 2019 en solitario podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de “Tecnología vieja” por Motivos de fallas Técnicas y Durante El Primer año desde su alta formal.

Así, los equipos de “vieja tecnología f”, mientras tengan memoria fiscal, podrán utilizarse Hasta el 31 de enero de 2021 inclusive ya que partir del 1 de febrero de 2021, Solo se podrán utilizar los equipos de “Tecnología nueva”.

Cronograma para Emitir Factura Electrónica:

Nuevo Régimen de información semanal párrafo Quienes posean equipos de “Nueva Tecnología”

Nuevo Régimen de información semanal para Quienes posean equipos de “Nueva Tecnología”

Aquellos Comerciantes que adquieran los Controladores Fiscales de “Tecnología nueva” deberán generar Reportes Semanales  (es Decir, 4 Veces AL MES) y los mismos deberán ser presentados a través de la Página Web de la AFIP, aun cuando el comerciante no  realizado ventas.

También se generara un Reporte semanal que se llamara  ‘Cinta Testigo Digital’ con  copia de  resguardo de los comprobantes de venta emitidos. Los Nuevos equipos tendrán mayores funciones y mayor capacidad en las bases de Datos, se podrá manejar hasta  Diez Listas de Precios y reimpresión de comprobantes. Asímismo, ya no será necesario guardar el rollo de papel de las operaciones realizadas

Legislación de Referencia: resolución general de la AFIP 4290 y Resolución General de AFIP 4292

Dra. Lidia B. Castelar LopezTesorera U.K.R.A

AFIP Aumenta la Tasa de Interés por Deudas

Hasta ahora, los intereses resarcitorios (atrasos simples) y punitorios (cuando   hay un reclamo Iniciado judicial) debían abonar a AFIP  el 3% a 4% mensual, respectivamente. A partir de Marzo, de este año dichas tasas se incrementaran AL 4,5% de para los intereses resarcitorios Y 5,6%  para los punitorios.

La tasa Vigente En Cada trimestre Será La Efectiva mensual equivalente a 1,2 veces (Interés resarcitorio) y 1,5 (Interés punitorio) .

La TASA Anual nominal del conducto electrónico para los depósitos a plazo fijo en pesos a 180 Días del Banco Nación, Vigente el día 20 del mes Inmediato, anterior al inicio del trimestre. Cada trimestre Será publicado por la AFIP.

Cabe Destacar Que Las Nuevas tasas REGIRAN para el Pago de Deudas FUTURAS POR Parte de los Contribuyentes.


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