CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
Bienes Personales
La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada para los inscriptos y los que deban pagar el impuesto va desde el 11 al 13 de junio de 2019; el pago se podrá efectuar hasta el día siguiente. En las mismas fechas vencerá la presentación y el pago correspondiente a Bienes Personales de las participaciones societarias. Los que se registraron como contribuyentes cumplidores tendrán que presentar la liquidación pero no pagar el impuesto que surja de la misma, este será el último año del beneficio.
Para los empleados en relación de dependencia y los jubilados, el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas informativas será el 30 de junio de 2019. En este último caso, corresponderá la presentación cuando los ingresos brutos correspondientes al año 2018 igualen o superen un millón de pesos, independientemente de que hayan sufrido retención durante el año fiscal.
Por el 2018 habrá que pagar por el importe excedente del nuevo mínimo de $ 1.050.000, y la tasa que se aplica será del 0,25%. Los últimos cambios realizados en el tributo recién comenzarán a regir en el año 2019, que vence en 2020. Seguramente, la AFIP deberá emitir una resolución para adecuar el cálculo de los anticipos al nuevo texto legal, como así también los cumplidores que no pagaron anticipos por tres años a partir de 2019, ya que tendrán que comenzar a pagarlos nuevamente.
Las fechas de vencimiento de los anticipos, correspondientes a las personas humanas, son las siguientes:
1) meses de febrero y abril: cuarto y quinto anticipo 2018 (a partir del día 13 agrupados en tres números finales de CUIT):
2) meses de agosto, octubre y diciembre: primer, segundo y tercer anticipo 2019.
Impuesto a las Ganancias
Para los pagos de sueldos que se realicen a partir del primer día hábil del mes de enero, tendrán que utilizarse las nuevas deducciones personales y las tablas que fueron publicadas recientemente por la AFIP.
Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de los contribuyentes autónomos vencerán del 11 al 13 de junio de 2019 y el pago se podrá realizar el día siguiente.
Los 5 anticipos irán del 13 al 15 en los meses de agosto, octubre, diciembre, febrero y abril de 2020. Los anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15 de cada mes, a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio, siempre considerando los días que son hábiles porque de no ser así se corren.
Hay que recordar que el primer anticipo de las sociedades sigue en el 25%, calculado sobre el impuesto determinado el año anterior. Luego continúan 9 adelantos más del 8,33%, cada uno.
Los anticipos de las personas se calculan con la tasa del 20% sobre el impuesto determinado el año anterior, siendo en total 5. El anticipo mínimo para sociedades es de $ 500 y para las personas de $ 1.000. Para los empleados que deban presentar la declaración informativa simplificada de Ganancias (sin pago), por haber igualado o superado los ingresos brutos anuales de un millón de pesos, el vencimiento será el 30 de junio de 2019.
Ganancia Mínima Presunta
Las personas que aún tengan que abonar el impuesto, porque no se registraron como Micro, Pequeñas y Medianas empresas tendrán que presentar las declaraciones juradas del 11 al 13 de junio.
Las sociedades que no estén registradas como Pymes tendrán que hacerlo junto con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, del 13 al 15 del quinto mes posterior al cierre de ejercicio. Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 ya este impuesto quedará derogado, por ese motivo no se ingresan más anticipos.
Seguridad social
Los vencimientos de las cargas sociales de empleadores irán del 9 al 11 de cada mes posterior al que correspondan los sueldos. Los aportes para el personal doméstico vencerán todos los días 10 de cada mes; mientras que las cuotas de autónomos irán del 5 al 7 de cada mes. Siempre considerando que sean días hábiles, sino los días se corren en bloque.